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Fallos: 282:243 de la CSJN Argentina - Año: 1972

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En efecto, tal libramiento es el de un cheque provisto de fondos cuyo pago se frustra luego por la contraorden Mica, Aunque al librarlo ya existiese el propósito de no pagar, ello no convierte la pri-.

mera acción en integrante de la figura delictiva, que sólo se concreta con la posterior desautorización.

Eeatida ee en el 0 cumcs a canes Ses impartida en la Capital Federal, toca cunocer del caso a los tribunales de esta ciudad.

Naturalmente, la infracción al ar. 302, inc. 3, del Código Penal corresponderá, en principio, a la competencia de la justicia nacional en lo penal económico, pero ocurre en la especie que la exposición 4 te falsa realizada en la Comisaria Seccional Li TIE pue a cheques, exposición sobre cuya base ordenó el librador no realizar el pago, puede constituir delito, conexo E SS — o el citado art. 302.

Dada eonexidad exisente, mento que los tribunales en lo penal económico han de ser considerados, en supuestos de esa índole, como un fuero ordinario de la Capital, y habida cuenta de lo prescripto por el art. 38 del Código de Procedimientos en lo Criminal, opino que Grctnbe entender n auto al setos Juez Naciona en lo Criminal " nstrucción, en el sumario, y ia declarar, aunque "pi ido en Ai de la contienda, con arreglo a la doctrina corriente del Tribunal al respecto CFallos: 254:245 : 256:18 y 265:5 , entre muchos otros). Buenos Aires, 15 de marzo de 1972. Eduardo 11. Marguardi.


FALLO DE LA CORTE SUTREMA
Buenos Aires, 7 de abril de 1972, Autos y Vistos; Considerando:

Que el Tribunal las conclusiones del dictamen precedeme: Se tata, en cfeco, de una querella —luego desistido". or ln.

fracción al art. 302, inc. 39, del Código Penal, en la que se atribuye do Vai emele de Mieyie con peeicin de fend, La posteriormente orden al banco girado no pagarlos, los casos en que la ley autoriza a hacerlo. El delito se habría consu mado, pues, en la Capital Federal, donde se dio la contraorden apa

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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:243 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-282/pagina-243

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