Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 282:234 de la CSJN Argentina - Año: 1972

Anterior ... | Siguiente ...

que la ley 14.397 reconoció la subvistencia de los regimenes de previ sión para profesionales hasta la formalización de los convenios previstos en su art, 59 no habiéndose acreditado el e miento de est condición durante la vigencia del citado cuerpo legal. Por su parte, el decretoley 7825 63, que sustituyó a _ 14.397 en lo que concierne a los profesionales, admitió lo coexistencia de regime nes provinciales para esa categoria de personas /art, 39). Interesa agregar, por último, que la ley 18.826, modificatoria de la ley 18.038.

también reconoce, con las modalidades que de ella resultan, los pode res concurrentes de las Provincias en esta materia.

A mérito de lo expuesto, opino que corresponde confirmar la sentencia apelada en lo que fue marería de recurso extraordinario, Buenos Aires, 22 de noviembre de 1971. Eduardo TI, Marguardt.


FALLO DE 1.4 CORTE. SUPREMA
Buenos Aires, 5 de abril de 1972, Vistos los autos: "La Agrícola Cia. de Seguros S.A. € 'Caia Pre visión Social para médicos, ete. < demanda", Considerando:

Que en Fallos: 258:315 , esta Corte decidió una cuestión que guarda clara analogía con la que motiva el "subexamen". desestimando análogas impuenaciones a las formuladas por el recurrente en esta catisa. mediante fundamentos a los que corresponde remitirse.

en consecuencia. por razones de brevedad.

Por ello, y la dictaminado por el Señor Procurador General, se confirma Le sentencia anclada en lo que fue materia de recurso.

Ronenro E. Carrer — Manco Aunetio Resor ía Luis Canros Cannar— Mancanrrs Anciras

MARIA SERPA
TWRISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia territorial. Tenencia de hijos.

Tratandose de his evtrimatrimoniales, sí en la cansa existe proeha suficiente de que el menor se hallaba al cuidado de Le madre, corresponde al Juez nacio tal en lo Civil con jurisdicción en el domicilio de ésta-.. y no a la justicia pesincial —comicilio del padre. conser del juicio sobre tenencia

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

61

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1972, CSJN Fallos: 282:234 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-282/pagina-234

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 282 en el número: 234 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos