FALLO DET CONTE SUPREMA
Buenos Ares. 3 de abril de 1972.
Vistos los autos: "Becurso de hecho deducido por la demandaden la causa Roca. Mario Mberto ¿Analisis SANTO para decidir cobre su procedencia Considerando:
Que en lo atinente + La alegada imcnstitucionalidad del art, 43 del Estatuto del Periodista Profesional —testo según ley 16.792—, es aplicable La dextrina establecida por eta Corte en los Fallos que sita el precedente dictamen del Señor Procurador Fiscal, cuyos fun«lamentos. en lo pertmente, se dan por reproducidos.
Que en cuanto 2 hos demas agravios solo ponen de manifiesto el istmo criterio del apelante con la valoración de los hechos y la prueba del pleito y la aplicación y imerpretación de la norma de derecho comun que se cuestiona, se materias que por su mdole son propias de los jueces de La causa y ajenas 4 La apelación deducida.
Por ello a do dictaminado por el Señor Procurador Fiscal, se desestima La queje Decirsse perdido el deposito de fs, 1.
Ronenio E. Curry — Marco Aumetto Rsoriy — Lis Cantos Cannar — Mancanrrs Anerras.
SN LA VORICOR A Ca om SEGUROS $ CAJN m PREVISIÓN
SOCIM. PARA MEDICOS
RECURSO. EXTRAOBDIN AMO: Heyuísitos propios, Cuestión federal. Cuestiones federales complevas.- Ene onstiturionalidad de normas y actos provinciales.
Pucede el recuno evtramtlmario emando, habiéndose impuenido La ley 4648.
modificada por La rí 1952, de La Provincia de Córdoba, como violatoria de la Constitución Naesmal y ate la Joy Festeral 14397, la decisión del tribal supe.
mor de La cama ha sido Esvorable 4 la validez de la ley provincial, CONSTITUCIÓN NACIONAL Contitucionalilad e incenstiturionalidad, Leyes pro rmmciales. Córdoba.
El ant 20, de de ole La des MVE de da Provmcia de Córdoba, modificado por la 4882. en craneo establece mima eoptriburcion: del 1 a cargo de las compa.
ras de seguros sobr ho temerarios meiicos que Las mismas aleman, para
Compartir
78Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1972, CSJN Fallos: 282:232
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-282/pagina-232¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 282 en el número: 232 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
