integrar el capital de la Caja de Previvon Social de Medicos, de. que ella emma, mo es violatorio de Jus cats. 4, 14 nuevo. 16. 17, 67, inc, 11, y 108 de la Constitución: Nacional.
Dicesurs ma Procunanor GENERAL Suprema Corte:
La compañía de «eguros "La Agrícola S.A. demandó a La Caja de Previsión Social para Médicos, Bioquímicos, etc. de La Provincia de Córdoba por repetición de sumas ingresadas a dicha institución en concepto de las contribuciones que impone el art. 20, inc. hb), segundo apartado. de la lev local 4641, modificado por la ley 4842, a las compañías de ese tipo y cuvo monto se calcula a razón del 15 «de los honorarios abonados 4 los profesionales que contraten con ellas Ta prestación de sus servicios, La actora alegó. en apoyo de su pretensión, la nulidad insana ble de la obligación legal "por su manifiesta violación de los principios constitucionales relativos a la garantía de la igualdad y porque la materia de la previsión social está reservada a la legislación del Congreso Nacional. es decir que escapa a la competencia de las Vas Tegislaturas locales" Cer Es, 29 y sutes.>, La Cámara Tercera de Trabajo con asiento en La capital de la mencionada Provincia rechazó la impuenación de inconstitucionali«had de la ley provincial 4641 - 4842 v, en consecuencia, rechazó también la demanda de revetición deducida (fs. 61/65 vta).
Contra esta decisión imerpuso la accionante el recurso extriordinario concedido 1 fs. 71. que es procedente por haberse dictado sentencia definitiva favorable a la validez de normas locales que la recurrente tachó de violatorias de la Lev Fundamental de la Nación.
En cuanto al fondo del asunto, la cuestión dehatida v resuelta En esta cansa es substancialmente análoga a la que motivó el pronunciamiento registrado en Fallos: 258:315 . Estimo, por tanto, aplicable al sub lite la doctrina de dicho precedente, toda vez que en el es crito respectivo CÍs. 67). cuvos términos limitan la jurisdicción del Tribunal, ly recurrente no aduce, a mi juicio, argumentos valederos para apartarse de lo decidido por ly Corte en aquella oportunidad.
Cabe señalar, con especial referencia a la pretendida invasión de la esfera legislativa de' Congreso en materia de seguridad social,
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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:233
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