DICTAMEN DEL Procunanos Fisca ni 14 Conte Suena Suprema Conte:
La tacha de inconstitucionalidad que el apelante articula contra el an. 43 del Estatuto del Periodisa Profesional Crexto ún ley 16.792) slo trasunta un juicio particular de aquél acerca de la in:
conveniencia o injusticia de que el personal alcanzado por la norma citada tenga derecho a penbir, en cam de arbitrario, un resarcimiento mayor que el reconocido por otras legales a la generalidad de los trabajadores en igual situación, Por lo demás, alegaciones análogas a las esprimidas por el repor a Core a a impugaación han sido desimado por la Corte a través de pronuna ° mientos en los que tuvo oportunidad de destacar que la garantía constitucional de la igualdad no impone una reglamentación uniforme de los distintos posibles contratos laborales, y que no corresponde a los tribunales de justicia decidir sobre el mérito ni sobre la conveniencia de la legis lación en materia atinente a la organización del trabajo (confr.. entre muchos otros, Fallos: 238:60 y sus citas: doctrina de Fallos: 251:53 reiterada por V.E. el 27 de octubre de 1969 y 1 de septiembre de 1971 al fallar las causas "Kemerer T. c/ Sagemuller SACLELA" y "Bidan Luis Germán c 'Establ. Metalúrgicos Santa Rosa S.A").
Tribunal que resulta improcedente la alegación de inculrtmiona, lidad formulada en sérminos genéricos Cin re "Bacque, Susana Piñem Terrero de c Editorial Adámida S.A, s despido", cia del 29 de abril de 1970 y sus citas), criterio que juzgo aplicable en a presar En cuanto a lo decidido acerca de que la falta de matriculación del actor no constituye obstáculo para colocarlo al amparo de las previsiones del estatuto profesional citado al comienzo, se trata de una cuestión de derecho común, ajena pues a la instancia del art. 14 de la ley 48, que ha sido resuelta con fundamentación hastantc de aquello nimraera que o dada e CI la jurisprudencia excepcional sobre arbitrariedad. A. dE Ae a Sada q mespunde cipal. Buenos Aires, 13 de diciembre de 1971. Oscar Freire Romero.
Compartir
99Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1972, CSJN Fallos: 282:231
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-282/pagina-231¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 282 en el número: 231 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
