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Fallos: 282:228 de la CSJN Argentina - Año: 1972

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dor General, se declara que corresponde al Sr, Juez Federal de La Plata conocer de esta causa, a se le remitirá. Hagase saber a la Cámara Federal en lo Penal de la Nación.

Evuanoo A. Onriz Bastarvo — Ronento E. Cuurú — Manco Aurerto Resoría — Luis Cantos Canñar — Mancamira Ancúas,
OLGA MARIA ELENA PINASCO 1. SA.LO ANALISIS
CONSTITUCION NACIONAL: Control de comtitucionalidad. Facultades del Poder Iudicial.

No corresponde a los tribunales de pasticia decidir sobre el mérito ni sobre la conveniencia de la Jegidación en materta atinente 4 La organización del trabajo.

«ue incumbe al Poder Legislativo CONSTITUCIÓN NACIONAL: Derechos y garantías. Devecho de propiedad.

No es aterbible La impinzuación constitucional del art. 43 del Estatuto del Perimbista Profesional —temto según ley 16792, fundada en que, por su evorbitancia, vulnera la garantia de la propiedad, toda vez que la indemnización cuestionuda no puede depender de la relación que pueda existir entre el capital mm miro de La empresa y el monto que se deba pasar como consecuencia de despidos motivados por conveniencia económica de la emplesdora.

Dicraues rt Procuro Fiscar DE 13 Cont Surneva Suprema Corte:

La tacha de inconstitucionalidad aniculada en autos contra el art. 43 del Estatuto del Periodista Profesional Ctesto según ley 167927 suscita una cuestión análoga a la que examino en mi dictamen de la fecha en la causa "Roca, Mario Alberto c/. Análisis
SAO, 5 despido" "recurso de queja R. 193, L. XVD.
Vo expresado sobre dicha cuestión en esa vista, con apoyo en la jurisprudencia del Tribunal allí citada, creo únicamente oportuno añadir que la referencia del apelante al capital de la empresa demandada y 4 las erogaciones que para ella derivarían de las cesantías que

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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:228 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-282/pagina-228

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