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Fallos: 282:130 de la CSJN Argentina - Año: 1972

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4"; Que, en consecuencia, el recurso extraordinario interpuesto en el principal y la queja fundada en su denegatoria, a e eficacia jurídica a los fines propuestos.

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se desestima la presentación directa "sub examen", Enuanoo A. Onriz Bastraroo — Ronento E. Curr — Manco Auncito Rrsoría Luis Carros Canna — Mancanrra Anctias.

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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:130 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-282/pagina-130

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