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Fallos: 281:424 de la CSJN Argentina - Año: 1971

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que los señores Bemberg se viesen preeisados a promover por la misma causa fuese desfavorable a los mismos, éstos caneelarán el saldo de la multa, euyo cobro quedará suspendido hasta tanto recaiga aquel fallo, Los señores Bemberg podrán sustituir las medidas preenucionales trahadas, dando garantías suficientes de seguridad de dieho saldo, Las costas de estos litigios serán en el orden enusado", 6) Que de la eláusula transeripta resulta: a) Que una de las partes —los aetores— deseando esclarecer judicialmente su condueta fis cal, limitan su demanda a mn 1.000.000 (suma simbólica si se tiene en cuenta el monto de la multa cuestionada) y renuncian a la pretensión de repetir lo ya ingresado al Tesorero Público (min 59 546.222,52) y reclamar daños y perjuicios, comprometiéndose a satisfacer el saldo impago hasta la suma de la condena (mn 97.257.274.10), si resulta ren vencidos. b) Que la otra parte —el Fiseo Nacional demandado acepta sobre esa hase suspender la ejecución y debatir la procedencia o improcedencia de la multa euya repetición se reclama, prosiguiendo la sustanciación del juieio hasta arribar a un pronunciamiento sobre el punto, en estas actuaciones o en otras de contenido análogo, 71 Que, en razón de lo convenido, para que pueda existir, como se dice en la eláusula transeripta, "fallo definitivo" en el "sub judice"" o "en otro juieio sobre la misma causa", parece elaro que no es posible enervar la indagación judicial propuesta con la excepción de cosa juzgado, haciendo mérito de la irrevisibilidad de las actuaciones judiciales y del principio de seguridad jurídica.

8) Que, para arribar a una conclusión definitiva, es menester examinar la eláusula Va, del convenio a la luz de las reglas que rigen la interpretación de las convenciones, Ellas indican, ante todo, que entre dos interpretaciones posibles debe preferirse la que confiere sentido y significación jurídica a la estipulación y no la que se lo niega. Sí el Fiseo Nacional, como parte interesada en estos asuntos y suseriptor del convenio, no permitiese el examen judicial respecto de la procedencia o improcedencia de la multa, alegando la cosa juzgada; si no hubiera renunciado, en suma, a esa defensa, earecería de sentido la cláusula que se analiza en enanto los actores deelinan sú" pretensión de repetir lo abonado y exigir daños y perjuicios y reducen su demanda a una suma simbólica, ya que lo lógico hubiera sido, de no mediar la remuncia a oponer la defensa, proseguir la sustanciación del juicio en los términos iniciales, notificados oportunamente a la demandada, Carveería también de sentido —siempre en la misma hipótesis— que la eláusula se refiriese —como lo haee —a "otros juicios por la misma enusa" que

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Año: 1971, CSJN Fallos: 281:424 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-281/pagina-424

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