DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Abierta la instancia extraordinaria por V. E. a fs. 1319, sólo me enhe señalar, en enstto al fondo del asunto, que el Fiseo Nacional aetúa por medio de apoderado especial que ya ha asumido ante la Corte ln intervención que le enrresponde (fs, 1:15 ), Buenos Aires, 21 de atril de 1971. Eduardo HH. Marquardt,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de diciembre de 1971, Vistos los autos: "Bemberg, Otto Eduardo y otros e/ Fiseo Na cional sx nulidad, revisión y repetición", Considerando :
P) Que estas actuaciones se promovieron por la actora a fin de obtener la revisión judicial de las sente"cias de primera y segurada instancias recaídas en el incidente sobre cobro de multa a los sucesores de Orto Sebastión Bemberg y Josefina Elortondo de Bemberg, por evasión al impuesto de la ley 11.287, vigente al tiempo de la transmición gratuita de que se trata, Tales senteneias se dictaron el 29 de diciem re de 1949 y el 19 de vetubre de 1950 y condenaros al pago de la suma de mén. 97.257.274.10, en el concepto que antes se menciona. La dee malla que las impueno se fundó en la "inexisteneia jurídica" o °nutidad absoluta" de los actos procesales enmplidos en el incidente y «le ls pronunciamiestos en etestión, 2 Que el Fiseo Nacional opuso la defensa de cosa juzgada, sos teniendo Ia irrevisibilidad de aquellas actuaciones y decisiones. En primera instancia prosperó la pretensión de la actora, pero en seguia se revacó el fallo, sustencialmente sobre la base de admitir la nutoridad de cosa juzgada de qt. se hallarían investidos lus pronusciamientos ame se pretende revisar, No hizo referencia, además, nl principio de seguridad jurídica, y se invoeó la doctrina de esta Corte sentada en Falles: 250:6576 , 3) Que contra esta última decisión de la Cámara Nacional de Ayeuciones en do Civil de la Capital, Sala A, la actora dedujo el re
Compartir
90Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1971, CSJN Fallos: 281:422
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-281/pagina-422¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 281 en el número: 422 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
