tomotores bajo liecnein Peugeot SACIF), por la enntidad de mán.
T21,802. 163, sus intereses y costas (fa, 227/228) ; sentencia que ha que.
dado firme, 7 Que el trámite posterior pone de manifiesto las numerosas diligenejas realizadas por la representación del Fiseo, asumida por In Inrección Nacional de Aduanas, tendientes n obtener el embargo de mercaderías y fondos de la ejeeutada con el fin de hacer efectivo su erédito, 37 Que, sín embargo, también obran en autos reiteradas petieiones de la Comisión Liquidadora de 1.A,F.A, con el objeto de que se suspendan los plazos procesales en los términos del art. 157 del Código Procesal, invocándose al efecto instrueciones que el Presidente de dicha Comisión atribuyera a organismos del Poder Ejecutivo. Tal el tenor de la petición de fs, 253, efectuada el 18 de junio de 1968 y desestimada a Es, 258; el de la de fs. 262, efectuada el 18 de setiembre de 1908 y rechazado a fs. 269 vta; el de la de fs. 274, realizada el 22 de octubre de 196 y denegada a fx. 275 vta.
4") Que a fs, 287 se presenta nuevamente el Presidente de la Comisión Liquidadora de E.A.F.A. solicitando la suspensión de los tér minos pero invocasdo en esta oportunidad una resolución del Seeretario de Hacienda de la Nación que lleva el N" 1005 y fecha 13 de enero de 1969 (fs, 256), en enya virtud se dispone, con relación a los distintos litigios y acciones entabladas por la Dirección Nacional de Aduanas y por la Direeción General Impositiva, que estas reparticiones deberán :
at Acordar con la Comisión Liquidadora (decreto 10.457/64) de la mencionada empresa la suspensión de los términos procesales o medidas equivalentes que paralicen las actuaciones hasta que recaiga In decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los recursos extraordinarios interpuestos en la enusa penal aduanera en trámite, que la repartición aduanera deberá poner en conocimiento de esta Seeretaría para su consideración, Lo dispuesto precedentemente se refiere a la suspensión en apremios y otras neeiones por eobro de eréditos por obligaciones tributarias y sus necesorios y los embargos u otras medidas preventivas. b) Las reparticiones citadas se abstendrán de tra.
har nuevas medidas cautelares, por créditos de cualquier naturaleza, hasta que esta Secretaría de Estado imparta nuevas instrueciones en virtud de la información que oportunamente se le provea en virtud de lo dispuesto en a), quedando únicamente excluidas las gestiones indispensables para interrumpir preseripciones inminentes",
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Año: 1971, CSJN Fallos: 281:418
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