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Fallos: 281:419 de la CSJN Argentina - Año: 1971

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5) Que, ello no obstante, a fs. 298 el representante del Fiseo mantiene su oposición a la suspensión solicitada, proveyéndose de conformidad a fs, 298 vta.: y a fs, 292 obra, en fotocopia autentienda al dorso, una nota dirigida por el Interventor en la Dirección Nacional de Aduanas al Director de Asuntos Legales de la misma, con fecha 21 de marzo de 1969, donde se lee textualmente: °° De conformidad eon lo requerido precedentemente, hago saber al señor Director que hasta tanto no se comunique por el suseripto el temperamento a adoptar en las causas judiciales con o contra la firma LA.F.A, 8, A. (hoy ex liquidación), los proecdimientos deberán ser impulsados normalmente, dado que, al tener conocimiento de que existe colisión entre lo resuelto por el señor Secretario de Estado de Hacienda por Resolución N° 1005/69, y las expresas instrueciones que el Excelentísimo Señor Presidente de la Nación había impartido sobre el partienlar, solieité con fecha 13 de febrero ppdo, a la referida Secretaría de Estado, ratificación o rectifiención de la citada Resolución", 6") Que n fs, 300 el Presidente de la Comisión Liquidadora vuelve a insistir en su pedido de suspensión del trámite, a euya solicitud se opone el Fisco a fs, 301, reeabando a su vez la traba de los embargos ordenados por el ez a fs. 302 vta. y 309 vía, 7") Que a fs, 349/0350 se presenta el letrado apoderado de 1.A.F.A.

impugnando los referidos embargos sobre la hase de lo dispuesto cn el decreto 10.457/64 y en la resolución N° 1005/69 de la Sceretaría de Macienda, y sosteniendo que la actitud de la Aduana importa la pretensión de suplantar la política jurídica y económica del Poder Ejecutivo por otra distinta; incidencia ésta que, previn oposición del letrado apoderado del Fisco, fue resuelta en primera instancia por auto de fs. 401/1402 en euya virtud se decide: "declarar vigente en estos autos la paralización dispuesta por la resolución N° 1005/69, de la Secretaría de Estado de Hacienda, y por erde, ordenar el levantamiento del embargo decretado. ..".

5) Que apelada esta última decisión por el Fiseo, fue confirmada a fa. 434/4355, lo que motivó el recurso extraordinario de 1, 439/444, mediante el cual la Direeción Nacional de Aduanas sostiene la inaplicabilidad en el "sub judiee" de la resolución N" 1005/69 del Secretario de Hacienda de la Nación; euyo reeurso es procedente, como lo dietamina el Señor Procurador General, por hallarse en juego la interpretación y aplicación de actos de autoridad nacional, 9) Que de la precedente reseña resulta que la pralización del trámite de estas actuaciones así como el levantamiento del embargo

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Año: 1971, CSJN Fallos: 281:419 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-281/pagina-419

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