nante, que indagó la condueta del Juez y lo separó de su cargo. No euadra en estas condiciones —va de suyo— extender al Estado la estricta observancia de los prineipios que pudieran limitar la conducta de los particulares en hipótesis análogas.
13") Que de la misma circunstancia de que la cosa juzgada funcione como una excepción que puede o no ser opuesta por los litigantes, surge claro que, euando la renuneia es posible —y ya se ha visto que lo es en el "sub judice""—, no tiene por qué ser necesariamente expresa, como se dice en la sentencia recurrida, Según las normas de derecho común puede tener lugar tácitamente, salvo que la ley exija lo contrario (Código Civil, art. 873), aunque es bien cierto que la intención de renunciar no se presume (idem, art. 874). En tal supuesto, determinar si hubo o no renuneia es labor confiada a la interpretación de los jueces.
14") Que contra todo lo expuesto no basta argiir que el convenio se redujo a "suspender los efectos" del fallo que eonvalidó la multa, paralizando la ejecución y autorizando la sustitución de medidas preenutorias.
La suspensión de los efectos del fallo está elaramente supeditada en el convenio al definitivo que se obtenga sobre el fondo del asunto en los presentes autos de "nulidad, revisión y repetición" o en otros similares que los actores se viesen obligados a promover por la misma causa. Quien se estima munido de un título inobjetable —en cl caso la sentencia que se impugna— mal puede suspender los efectos de la decisión y paralizar el trámite ejecutivo, como no sea para proceder el recxamen que se persigue por la ejeeutada en el "sub judice", única explieación congruente con las peculiaridades del enso y del convenio, 15) Que dentro de los principios de intergretación de las conve ciones a que se ade con anterioridad, es esencial la regla, de la buena fe, consagrada en el art. MOS del Código Civil, Y es obvir que la cosa jugada no puede invoenrse sin transgredir ese y otros principios por el Gobierno que —eomo antes se apemta— mandó pruecsar y separó de su eargo al juez sentenciante, inputándole graves delitos en el ejer cieio de su función, con particular referencia a las enusas en que inter Vienen los aetores, Tales extremos impúden eonsiderar el promineia164 de que se euestiona eomo inobjetable en sentido formal y material > suficiente para habilitar una segunda instancia sín reparos. Ello así porque no puede defenderse In validez autónoma de los fallos de alza.
tha, basados cn las sustanciaciones viciosas de una instancia inferior que se dan por eficientes. La garantía de la doble instancia no supone, en efecto, la virtud convalidante de la segunda sobre la primera, si a ese fin es preciso acatar y superar lo obrado irregularmente por quien
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Año: 1971, CSJN Fallos: 281:427
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