euno extraordicario de fs, 1172/1191 que, denegado n fs. 119, fue declarado procedente por esta Corte a fs, 1:19 , 4) Que el fundamento del recurso radica en la lesión de los de rechos que consagran los arts, 1, 16, 17, 18, 19 31 y 95 de la Constitución; especialmente cu cuanto, al admitir la defensa de eoxa juzgada ho obstante los términos de un convenio suscripto sobre el punto con el Estado Nacional, se asigna Merza de sestencia a una decistón que no revistió ni formal ni materialmente ese carácter; se deja firme la multa impuesta a los artores sin ley previa ni debido proceso; se in pide la defensa en juicio y se violan los derechos de propiedad e igualdad, desconociendo asimismo la supremacía de la Constitución de la República, en euyas normas se sustenta, en todo enso, la neción in tentada (doctrina de Fallos: 239:459 y 241:201 ), supuesto que se negara la existencia de otra base legal. La omisión de pronunciamiento sobre estas cnestiones fundamentales a raiz de la admisión de la defensa de rosa jugada, importaría —a juicio de los reeurrentes— manifiesta y objetiva arbitrariedad.
5) Que corresponde analizar, en primer término, si efectivamente existió, como lo sostiene la actora para fundar la arbitrariedad que alega, la renuncia del Estado a oponer la cosa juzgada, a raíz de un convenio celebrado entre éste y los sucesores de Otto Sebastián Bembery y Josefina Elortondo de Demberg el 14 de enero de 1969 y aprobado por decreto N 547 del Poder Ejecutivo de la Nación (B, O., 26/1/1959).
A tal fin es necesario tener presente en particular el tenor de la eláusula 17 de esc convenio, del cual se dio cuenta a fs. 228 y cuya copia cbra a fs, 1092/1104. Dice así: "En cuanto u la multa aplicada por el Fisco Nacional en el juicio sucesorio de don Otto S. Bemberg y doña «Josefina Elortondo de Bemberg, euyos sucesores han iniciado antc el Juzgado Nacional Civil N° 20, Secretaría N" 59, de la Capital Federal, en contra del Estado Nacional, un juieio sobre nulidad, revisión y repetición de multas y accesorios abonados, con reserva de daños y Perjuicios, embas partes acuerdan el presente convenio, en hase a los Siguientes puntos sobre los euales expresan su conformidad: 1) Los señores Bemberg limitan exclusivamente el reclamo de devolución a la suma de un millón de pesos m/n., renunciando definitivamente a favor del Estado Nacional a reelamar la restitución de la suran de món 59.546.222.52 percibida en el juicio por cobro de multa. Renurcian, asimismo, a enalquier indemnización por daños y perjuicios que, vinculata a estos procedimientos, pudiera corresponderles contra el Estado Nacional, 2) Si el fallo definitivo reezido en ese juieio o en otrae
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Año: 1971, CSJN Fallos: 281:423
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