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Fallos: 281:429 de la CSJN Argentina - Año: 1971

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurrente fue sancionado por el Jefe de la Policía Federal por haber infringido el edicto sobre " Ebriedad y Otras Intoxicaciones" (fs.

13/14).

Contra ese pronunciamiento dedujo entonces recurso de apelación y nulidad ante el Juez Nacional en lo Criminal y Correccional que hizo lugar al mismo y fijó audiencia a los fines del artículo 588 del Código de forma.

En dicha audiencia, a la cual no asistió el apelante, su defensor pidió que éste fuera citado a fin de que rectificara la declaración prestada ante la Policía, y ofreció la declaración de diversos testigos.

Además, peticionó se eitara también al médico policial que firmó el informe de fs. 7, alegando que su defendido no fue revisado por ningún facultativo, El a que no hizo lugar a las medidas de prueba solicitadas pues entendió que no eran indispensables para resolver en la causa y, fundándose en diversas probanzas, eonfirmó la decisión apelada (1s. 21).

Contra esta sentencia el sancionado deduee el remedio federal de fs. 24 y ss. aduciendo que ha sido violada la garantía de la defensa en juieia, Ante todo se agravia por cuanto no fue oído personaluiente por e tribunal, de modo que no tuvo ocasión de rectificar las manifestaciones que aparecen hechas por él ante el organismo policial a fs. 9.

Coneeptúo que en ese aspecto no ha existido lesión substancial a la garantía constitucional aludida toda vez que en la recordada audiencia estuvo presente el letrado del apelante quien pudo formular todas las defensas necesarias y ofrecer las probanzas pertinentes.

Por el contrario, pienso que asiste razón al recurrente cuando se agravia porque no se ha hecho lugar a la producción de dichas pruebas.

En efecto, entiendo que el Juzgador, que desconocía cuáles eran las circunstancias acerea de las cuales habrían de deelarar los testigos ofrecidos, no debió resolver, sin más, que sus testimonios no eran indispensables para decidir en la causa.

Lo mismo opino respeeto del pedido de citación al médico policial quien, según el apelante, no lo revisó.

Cualquiera sea la conclusión a la cual pueda llegarse en definitiva, conceptúo que la negativa del a quo ha lesionado la garantía de la defensa en juicio puesta que eonduce a preseindir, sin razón valedera a mi

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Año: 1971, CSJN Fallos: 281:429 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-281/pagina-429

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