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Fallos: 281:417 de la CSJN Argentina - Año: 1971

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Cabe señalar, por el contrario, en atención a los argumentos de la apelada a fs. 455, que, aparte de ser federales las cuestiones debatidas a lo largo de la causa, la atinente al ámbito de obligatoriedad de las resoluciones ministeriales, que es punta prineipal del reeurso extraordinario, está planteada a fs, 370 vta, punto 1, y reiterada ante la Cámara a fs. 411, por lo cual su introdueción ha sido oportuna y pue de ser considerada en esta instancia sunque no fue objeto de pronunciamiento por el a quo.

También es pertivente señalar que el prommneiamiento de primera instaneia, confirmado sin reserva alguna a fs. 435, ordena en su parte dispositiva levantar el embargo dispuesto a fs. 302 vta, que de conformidad con los antecedentes reseñados en el punto VIE no tuvo, al parecer, resultados, en vez de referirse a los de fs. 309 vta, que eran los relevantes para el enso, Este error material no ha sido formalmente subsando, pero lo resuelto a fs. 431 en atención a las peticiones de fs. 424 y 430 parecería corregirlo suficientemente, En enanto al fondo de las euestiones federales planteadas, no coreesponde me expida sobre ellas, toda vez que la Administración Nacional de Aduanas actúa por medio de apoderado que ya presentó memorial ante V. E. Buesos Aires, 27 de julio de 1971, Eduardo 2.

Marquardt,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de diciembre de 1971.

Vistos los nutos : "Fiseo Nacional (D. N. de Aduanas) €/ E.A.F.A.

Ind. Arg. Fab. de Aut. bajo licencia Pengeot 5.A.U.I.F, y otras s/ ejecución fiscal".

Considerando:

1) Que en las presentes actuaciones iniciadas por el Fisco Nacio nal (Dirección Nacional de Aduanas), el Juez de primera instaneia dietó fallo el 21 de junio de 1967, ordenando se llevara adelante el apremio contra L.A.F.A. (Industriales Argentinos Fabricantes de Au

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Año: 1971, CSJN Fallos: 281:417 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-281/pagina-417

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