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Fallos: 281:348 de la CSJN Argentina - Año: 1971

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interés nacional la industria extractiva de minerales y roeas y las operaciones de molienda, concentración y demás procesos metalúrgicos tendientes a convertir los minerales en sustancias útiles a la industria; y el decreto 9952/52 suspendió el impuesto a las ventas sobre productos de explotaciones mineras, señalando así la orientación que eulminó en la citada ley 14.393, al incorporar, eomo antes se ha dicho, la excepción a que se refiere el art, 11, ine. a), aducida en el "sub judiec".

5") Que, por lo demás, un eriterio análogo al expuesto es el que esta Corte adoptó en anteriores pronunciamientos, cuando, v. gr, consideró exentos del impuesto a las ventas al pedregullo obtenido por fraetura de la piedra (Fallos: 234:451 ) y al mármol y al granito aserrados en chapas rústicas (Fallos: 268387).

1 Que, finalmente, resta apuntar que fampuen es úbico para la conclusión a que se arriba el hecho de no revestir la actora el enrácter de productor minero, toda vez que, como quedó igualmente establecido en Fallos: 268:387 , la exención contemplada en el art. 11, ine. a), de la ley 12.143, no posee un aleanee meramente subjetivo. A lo que eubr añadir que ya el deereto 4801/55, en el mismo orden de ideas, extendió la exención establecida por el deereto 9952/52 a la molienda de los produetos de las explotaciones mineras del país, aun en el caso de que la operación indieada no se efectuase por el productor.

Por ello, habiendo dietaminado el Señor Prosurador General, so con firma la sentencia apelada de fs, 59/60, en cuanto fue materia del re curso extraordinario deducido a fe, 63/66, Evrarmo A. Owriz Bastaino — Ronerro E. Cte en disidencia) — Marco Arretio Risobís — Luis Cantos Canta, (6n disidencia) — Mames ITA AñGÉAS,
DISIWENCIA DE Los Señores Mixistnos Doctores Dos Ronerro E. CHUTE
Y Dos Levis Cantos Cana.

Considerando :

1) Que la empresa actora se dedica a la elaboración y venta de un producto conveido como "pastilla de mármol", que se utiliza para el revestimiento interno y externo de edificios. Dicho produeto, según lo destacan los expertos a fs. H y lo admite la setora en su escrito inicial fs. 12/14), es obtenido mediante un proceso de industrialización que

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Año: 1971, CSJN Fallos: 281:348 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-281/pagina-348

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