guno de si el respectivo auto se enenentra o no enestionado"" (loe. eit.
No 283, p. 500), Por tales razones, que comparto, a las que cabe agregar, en el enso, la muy relevante eireunstancia de que el eródito hipotecario ejecutado abarea la totalidad de los inmuebles de la sociedad deudora, opino que corresponde dirimir esta contienda en favor de la competencia del señor Juez a cargo del Juzgado en lo Civil de 5ta. Nominación de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a quien deberá remitirse el presente juielo ejecutivo, Buenos Aires, 30 de noviembre de 1971. Eduardo Jr, Marquardt.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de diciembre de 1971, Autos y Vistos:
Por los fundamentos del dietamen del Sr. Procurador General, se declara que corresponde al Sr. Juez en lo Civil y Comercial de Rosario conocer de la presente enusa, que se le remitirá. Hágase saber al Sr.
Juez Nacional en lo Civil y devuélvase el agregado (14. 103) a la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comereial de losario, Evvarmo A, Ortiz Basvano — Rosemro E.
Cure — LU Carros Cantar. — Mancanita AnoÚas,
FARMA" FABRICA ARGENTINA 0£ REVESTIMIENTOS v£ MARMOL
APUESTO A LAS VENTAS.
La exención establecida por el art, 11, ine,. a), de la ley 12.14 (£.0. 19603, respecto de los productos de explotación minera, comprendo ua las ° pastillas de mármol "', obtenidas mediante un simple proves de fraccionamiento de blo ques de ese material, que se comercializan sin pulir, conservando intacta su meturaleza, Corresponde confirmar la sentencia que hace lugar a la exención del impuesto u las ventas fundada en que esc proceso de fraccionamiento no importa la industrinlización del produeto,
AMPUESTO A LAS VENTAS,
Las operaciones de fraccionanilento del mármol adquirido en bruto, en unidades homogénens —'pastillas de mármol'— que realiza la actora, constituyen un
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Año: 1971, CSJN Fallos: 281:345
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