Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 234:451 de la CSJN Argentina - Año: 1956

Anterior ... | Siguiente ...

S. R. L. CANTERA MAR DEL PLATA v.

NACION ARGENTINA

IMPUESTO A LAS VENTAS,
La exención establecida en el art. 9 de la ley 12.143 respeeto de los "frutos del país", emrendo también a los produetos minerales, Tal interpreta concuerda con el texto actual del artículo, luego de la reforma introducida por la ley 14.393, que ineluye en la exención legal "los productos de las explotaciones mineras, ya se trate de sustancias minerales en su estado natural, en bruto o las molidas y los concentrados""; y que tuvo por finalidad sustituir la expresión "frutos del país" por la enumeración de los produetos Comprimido: e la mi. , Corresponde, así, revocar la sentencia que no hace lugar a la exención del impuesto a las ventas en el caso del pedregullo, fundada en que el proceso de rotura de la piedra importa la industrialización del producto.

SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN LO CiviL
Y COMERCIAL ESPECIAL
Buenos Aires, 17 de setiembre de 1953.

Y vistos: Para sentencia esta causa seguida por Cantera Mar del Plata Soc. de Resp. Ltda. contra el Fisco Nacional s/ repetición.

Resultando : :

1 la actora que como productora de pedregullo ha sio Jurlcamenteiedodada por la remlucón del Conejo de la Dirección Gral. del Impuesto a los Réditos de fecha ale ¿le de 1940 por da que ve declara que niendo el medragalle producto que se obtiene mediante un proceso su venta está gravada por la ley 12.143. Agrega que a raíz de esa e las e it sumas que .

oia q ende aia col e pun de impuesto, siempre que se realice en el mercado interno, porquérentitaro un trate del Dale y cn me mgtido menerta que el Consejo de la Dirección, en su resolución de 3 de setiemhre de 1985 desltró que frutos del país ton tojor les proud:

de la tierra y los minerales de yacimientos naciona

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

85

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1956, CSJN Fallos: 234:451 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-234/pagina-451

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 234 en el número: 451 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos