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Fallos: 281:351 de la CSJN Argentina - Año: 1971

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En cuanto al fondo del asunto, el Fiseo Nacional (D.G.I) aetúa por intermedio de apoderado especial, que ya ha asumido ante V.E. la intervención que le corresponde (fs. 172), Buenos Aires, 24 de agosto de 1971. Eduardo H. Marquardt,
PALLO DI! LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de diciembre de 1971.

Vistos los nutos: "Sherwin Williams T.C.S.A, s/recurso por demora timpuesto a las ventas)".

Considerando :

1) Que la sentencia de la Sala N 1 en lo Contenelosoadministrativo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal confirmó el pronunciamiento del Tribunal Fiscal que, a fs, 115/122, había heeho lugar a la demanda de repetición de las sumas abonadas por la netora en concepto de impuesto a las ventas por los ejereieios fisenles de los años 1963 y 1964. Contra aquella decisión se interpuso el recurso extraordinario de fs, 163/167, que fue concedido a fs, 168, 2) Que se diseute en autos si Jas ventas de pintura efectuadas por la actora a fábricas de traetores comprendidas en el régimen del deereto-ley 15,385/57 se hallan o no alcanzadas por la franquicia impositiva establecida por el art. 1 del decreto 9979/60 (Boletín Oficial del 30 de agosto de 1960).

3") Que dicho artículo 1 dispone: "Déjase en suspenso la aplicación del impuesto establecido por la ley 12,143, texto ordenado en 1960, respecto de las ventas de partes o piezas de tractor efectuadas a las fábricas de tractores comprendidas en el deereto-ley N' 15.385/57..."'.

4") Que en tanto la parte actora afirma que en las operaciones a que se refieren los presentes autos so cumplen los requisitos establecidos por el decreto 9979/60, toda vez que la pintura se integra en el tractor de igual modo que otros elementos que lo forman, la Dirección General Impositiva sostiene que la suspensión del gravamen no se extiende a cualquier elase de material que utilizan las fábricas de tractores, sino únicamente a "las piezas o partes" integrantes de éstos, entendiendo que no cabe eonsiderar tal a la pintura, pues, por sí sola, nunea puede tener ese carácter.

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Año: 1971, CSJN Fallos: 281:351 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-281/pagina-351

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