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Fallos: 281:346 de la CSJN Argentina - Año: 1971

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proceso de industrialización que modifica el estado natural del producto. En consecuencia, no se hallan comprendidas en las exenciones del art, 11, ine. m), de la ley 12.143 (Voto de los Dres, Roberto E, Chute y Luiv Carlos Cabral).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario deducido a fs, 63 es procedente por hallarse en tela de juicio la interpretación de normas de earácter federal.

En cuanto al fundo del asunto, el Fisco Nacional (D.G.F.) actúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V.E.

la intervención que le corresponde (fs, 71/74). Buenos Aires, 16 de julio de 1971, Eduardo 1. Marguardt,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de diciembre de 1971.

Vistos los autos: " 'Farma", Fábrica Arg. de Revestimientos de Mármol s/recurso de apelación —impuesto a las ventas—"'.

Considerando :

1) Que la Sala en lo Contenciosoadministrativo N° 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal revocó a fs. 59/60 el fallo de Tribunal Fiseal que, por mayoría de votos, había confirmado el pronunciamiento de la Dirección General Impositiva del 9 de enero de 1967, mediante el eual se estimó de oficio el impuesto a las ventas que la firma actora debía oblar por los años 1962, 1963 y 1964, aunque declarando que no era pasible de los reeargos previstos en el párrafo 3° del art. 136 de la ley 11.683. Contra aquella sentencia se interpone el recurso extraordinario de fs. 63/66, concedido a fs, 67, que es procedente por hallarse en juego la interpretación de normas federales y ser la decisión definitiva del superior tribunal de la causa adversa al derecho que en ellas funda la apelante (art. 14, ine, °, ley 48).

2) Que, según se precisa en el "sub lite", las ventas euya imposición en los términos de la leyt 12.143 se discute tienen por objeto las denominadas "pastillas de mármol", producto éste que la actora logra después de someter los bloques de ese material a un doble proceso de 4raccionamiento, obteniendo así trozos de formas rectangulares y de reducidas dimensiones, que se entregan a plaza sin pulir,

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Año: 1971, CSJN Fallos: 281:346 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-281/pagina-346

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