ficación realizada por la actora, el costo de las reparaciones ascendió a mén 550.000 de los cuales abonó al asegurado mén 535.000, cuyo cobro persigue con esta acción.
Funda su derecho en lo dispuesto en los arts, 1109, 1113 y concordantes del Código Civil y art. 80 de la ley 17.418, .
Acompaña documentación y ofreee las pruebas que hacen a su de recho, Que nereditada la distinta vecindad del actor, se corrió traslado 3 la Provincia (fs. 25), que opuso la excepción de falta de ueción y contestó la demanda a fs. 38, Funda la primera en que por virtud de lo establecido en la elánsula No 17 de la póliza, los derechos que pudieran corresponder al asegurado en enso de siniestro quedaban transferidos a °"Marpasa S.A." en su enlidad de aervedor prendario; y como la accionante afirma haber pagado al señor Miguel González, el cedente asegurado, se ha efectuado de ese modo un pago independiente de la póliza, al que no estaba obligada.
Subsidiariamente contesta la demanda, haciendo remisión a la prue ba que se produzea en autos, y destonoce y niega todos y eada uno de los hechos invocados por la accionante.
Para el cnso de nereditarse el necidente, niega que se haya producido en la forma expuesta por la aetora, los daños reclamados y sit monto, y que aquéllos sean consecuencia del heeho; niega, asimismo, la responsibilidad imputada.
A continuación, se destaca que la actora no ha invocado que la amhbulaneia no cireulara en cumplimiento de su misión específica; que lo hiciera a velocidad exeesiva, riesgosa o imprudente. Sostiene que al guardar silencio sobre estos hechos, reconore que la ambulancia cumplía misiones, en tanto que el Valiant obstaeulizó, entorpeció y se interpuso antirreglamentariamente, en abierta infraeción a las reglamentaciones de tránsito.
Dice que todo ello queda confirmado con las afirmaciones de la netora quien manifestó que °°...10 puede determinar la eausa que produjo el secidente...", eon lo que admite que el conduetor del taxímetro conducía sin prestar atención al movimiento del tránsito. Es evidente que si el taximetrero vio que detrás suyo venía una ambulaneia, no debió intentar el giro a la izquierda, Por lo demás, sostiene que es inverosímil la explicación del hecho formulada por la actora ya que técnicamente es imposible que un vueleo se produzca por un choque en la parte posterior. En síntesis, se afirma que el conductor del automóvil asegurado es el único responsable, por su negligencia e imprudencia, de los hechos que originó.
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Año: 1971, CSJN Fallos: 281:324
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