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Fallos: 281:318 de la CSJN Argentina - Año: 1971

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9") Que corresponde, en eambio, admitir como pertinente el recurso en lo que hace a la actualización de valores que reclama el apelante, quien ya en su escrito de demanda de fs. 4/26 molicitó que se tuviera en cuenta la desvalorización de la moneda al fijarse el valor del bien. Tal petición —oportunamente solicitada y que forma partc por tanto de la relación procesal— ha sido admitida por esta Corte a partir de Fallos:

268:112 , a fin de acordar al expropiado el justo valor del bien hasta el momento del pago de la indemnización, Por cello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se deelara improcedente el recurso en lo que atañe al agravio referido al avalúo practicado por el Tribunal de Tasaciones, y se deja sin efecto la sentencia apelada en cuanto no consideró el rubro por desvalorización de la moneda, n euyo fin debe dietare° nuevo pronunciamiento, con sujeción 8 lo aquí decidido y lo dispuesto por el art. 16, primera parte, de la ley 48.

Ronerto E. Cyure — Manco Avrerio Risoría — Lun Cantos Cantar, — MaRtARITa AñcCAs.

SINDICATO UNICO mE PORTUARIOS ARGENTINOS —8.U,P.A.— RECURSO EXTRAORDINAEIO: Erquisitos formales, Introducción de la cuestión federal, Oportunidad, Tanto el acogimiento como el rechaza de las pretensiones de las partes es evento previsible que obliga al oportuno plantcamiento de las cuestiones fede.

rales nm que hubiere Jugur. Es extemporinen la cuestión introdurida por el Sindicato Unidos Portuarios Argentinos —Puerto Capital Federal— al expre.

sar ngravios contra la sentencia que lo declaró contingador del concursado Sindiento Unico de Portuarios Argentinos y responsable de sus obligaciones, ya que «ebió verlo al contestar el traslado que le fuero concedido y donde negó la existencia de tal transformación, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales, In.

terpretación de normas y actos comunos, Resuelve cuestiones de heeho, prueba y derecho común, ajenas a la jurislie.

ción extraordinaria de la Corte, la sentencia que, suficiontemente fundada y sin arbitrariedad, deelara que unn entidad ¿romiat —Mindieato Unidos Portuarios Argentinos, Puerto Capital Federal— es súlo una transformación del con curado Sindiento Unico Portuarios Argentinos y, por tanto, responsable de sus obligaciones.

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Año: 1971, CSJN Fallos: 281:318 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-281/pagina-318

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