en el "sub lite" la reiterada jurisprudencia de esta Corte a que se refiere el dictamen precedente.
9") Que, en las mencionadas condiciones, las cláusulas de la Constitución Nacional que se invoean como desconocidas no guardan la relación directa e inmediata con lo resuelto a que se refiere el art. 15 de la ley 48.
Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se deelara improcedente el recurso extraordinario. Con costas.
Ronerro E. Cuvte — Luis Carros CABRAL — Mancarrra AroÚas.
S.A, LA FRANCO ARGENTINA COMPASIA mE SEGUROS v.
PROVINCIA ve BUENOS ATRES
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Competencia originaria de la Corte Suprema, Causas enj que es parte una provincia, Cousas civiles. Distinto vecindad, La Corte Suprema tieno competencia para conocer originariamonto en la causa mobro indemnización do daños y perjuicios ocasionados por un secidente de tránsito, promovida contra una provincia por una compañía aseguradora domi.
elliada en la Capital, que se subroga en los derechos del asegurado, vetino de dicha provincia.
EXCEPCIONES: Ciases. Folta de legitimación para obror, Conforme con lo dispuesto por el art, 84 de la loy 17.419 y con la cláusula respectiva de la póliza, la compañía aseguradora no estaba obligada a motifienr al acreedor prendario del automóvil, antes de abonar a mu propietario el importe de los gustos censionados al velículo en un accidento de tránsito, si éstos corresponden a reparaciones y no a robo o destrucción total. En conse.
cuencia, no procede la excepción de falta de acción opuesta por la demandada Provincia de Buenos Aires— fundada en que la compañía cseguradora no tondría obligación de abonar al ssegurado In suma cuestionada, A lo que esbe añadir que la Provincia es ajena m la relación contractual que vincula a la empresa aseguradora con el ncreedor prendario y, por tanto, no puede prevalerse de lo que se baya puetado en la póliza en exclusivo bonoficio del aereo.
dor prendario.
SUBROGACION,
Conforme con lo dispuesto en el art, $0 de la ley 17.415, la transferencia de los derechos y neciones del nsegurado se produce nutomáticamento en favor de la compañía aseguradora desde que paga al asegurado el importe de'los daños sufridos, .
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Año: 1971, CSJN Fallos: 281:322
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