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Fallos: 281:323 de la CSJN Argentina - Año: 1971

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DICTAMEN DEL PROCURADON GENERAL
Suprema Corte:

Dada la doctrina sentada a partir de Fallos: 191:341 , y toda ves que el presente es un juicio de carácter eivil y ha sido iniciado por una sociedad anónima domiciliada en la Capital Federal contra la Provincia de Buenos Aires, opino que corresponde a V.E. entender originariamente en la causa (arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional y 24, ine, 1? del decretoley 1285/58). Buenos Aires, 7 de julio de 1969, Eduardo H. Marquardt,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de diciembre de 1971, Y Vistos: estos autos caratulados "La Franeo Argentina Compañía ; de Seguros S.A. e/Buenos Aires la Provincia de s/cobro de pesos (mén 535.450)", de los que resulta:

Que a fs, 15 se presenta la actora, por apoderado, iniciando demanda contra la Provincia de Buenos Aires por cobro de la suma de mén 535.450, intereses y costas.

Expresa que emitió la póliza N" 387.303/00 que eubría de los riesgos en ella enumerados al automóvil taxímetro Valiant I, chapa de la Capital Federal N' 74,031, de propiedad de Miguel González; que el 11 de abril de 1965, en oportunidad en que el vehículo asegurado eireulaba por la Avda. Rivadavia en dirección al oeste, conducido por el señor Salvador José Dibenedetto, al detenerse en la intersección con la calle Araujo, previa indicación, a fin de girar hacia la última calle citada, fue embestido en la parte trasera por una ambulancia del Ministerio de Bienestar Social de la Provincia de Buenos Aires, chapa N" 3336, que lo hacía en la misma dirección y que manejaba Humberto Luis Prandi, empleado de dieho Ministerio. Como eonsceuencia del impaeto, el vehfenlo oficial se desplazó hacia la mano contraria chocando a un automóvil particular dirigido por Mariano Amartino. Si bien no puede determinar las eausas del accidente, éste se habría originado en fallas del sistema de frenos de la ambulancia, según manifestaciones del chofer de la misma, Sr. Prandi, vertidas en el momento del hecho, Señala que se labruron actuaciones policiales ante la Seccional N 44 de la Policía Federal.

La violencia del impaeto determinó que el automóvil asegurado sufricra innumerables daños en su carrocería y en la parte mecánica, que se detallan en el presupuesto que se acompaña. Conforme con la veri

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Año: 1971, CSJN Fallos: 281:323 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-281/pagina-323

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