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Fallos: 281:328 de la CSJN Argentina - Año: 1971

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EMPLEADOS 05 La DIRECCION ADMINISTRATIVA Y CONTABLE
ve, PODER JUDICIAL

SUPERINTENDENCIA,
La multa Jl 1077 de los haberes impuesta por Ta Corte Supremo» e personal de la Direeción Administativa y Contable del Poder Judicial, en virtud de la sanción prevista por ln Acordada N+ 22, del 16 de junio de 1971, no requiere sumario previo deste que los interesados 10 desconocen que la intsistencia ul irabajo que motivó la unción e delió n la huelga anunciada para ese dis,

SUPERINTENDENCIA.
Es inndmisible el reconocimiento del derecho de huelga de los empleados del Poder Judicial, Y jura el eno de mibeión a paros de eta naturalcra, la Corte Muprema, en ejercicio de facultados que derivar del art. 99 de la Cons.

titación Nacional y en la medida nutorizndo por lu ley respertiva, ha estable.

cido sanciones de tipo disciplinario tomtientes a impedir que los ngentes judiciales —eon prescimbencia de la labor que de neuerdo a sus enrgos 0 jernt quías les «a propía— entorpezran la ndministrmeión judieina,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de diciembre de 1971.

Vista la presentación que antecede en la que personal de dependen ela de la Dirección Administrativa y Contable interpone recursos de nu lidad y reconsideración respecto de la multa del 10€ de los haberes que le fue impuesta por resolueión de la Corte Suprema del 26 de noviembre ppdo., y Considerando :

Que la referida multa fue aplicada por la Corte Suprema en virtud de la sanción prevista por acordada X° 22 de 10 de junio ppdo,, euya vigencia —por lo demás— fue expresamente veeordada mediante la de fecha 24 de noviembre.

Que en el escrito que antecede no se deseonoee por ninguno de sus firmantes el heeho de que la inasistencia del día 25 de dicho mes obedeciera a la huelga del personal del Poder Judicial anunciada para ese día; circunstancia ésta que, teniendo presente la información del funcionario titular de la Dirceción Administrativa y Contable y la nómina de los empleados ausentes en tal fecha que fueron sancionados, hace innecesaria la netuación sumarial —eonfr, resolución de fecha 3 del eorriente mes en el expediente E 256 " Empleados de juzgados y fiscalías de 1°

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Año: 1971, CSJN Fallos: 281:328 
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