tancia, a eriterio del sentenciante —que no se pronunció, importa señaJarlo, sobre los aleanees de los arts. 5° y 15 del deereto 2237/66 (fs. 60/ 63) no obstante haber sido objeto de controversia por las partes (fs. 4 vta. y sigts, 18 via, y sigte, 144/48, 156/50). es la que priva al aetor del derceho a obtener el rwajuste de
258:207 ; 263:515 : 269 2169, entre otros), Tampoco encuentro atendible el agravio que el reclamante funda en la pretendida ilegalidad del varias veces citado decreto municipal 6705/ 59 por supuestas transgresiones a preceptos de las leyes orgánicas 1260 arts, 1 y sigtes, y 59) y 5098 (art. 135). Ello así, per cuanto el apelante se limita a la invocación genérien de las aludidas disposiciones legales, sin eonerctar la contradieción que alego, Pienso asimismo, en términos de doctrina del Tribunal, que no se advierte en las eirennstaneias de la enusa violación a la garantía del art.
16 dde la Loy Fundamental, ya que la pretendida desigualdad de tratamiento no radicaría en las normas en debate, sino en la arbitrariedad de las autoridades administrativas que las aplientor (€ ef. Fallos: 237 239 y 266), Por otra parte, la invocación del art, 19 de la Constitución Nacional no sustena la apelación extraordinaria cuando el pleito fue resticito por aplicación de normas que no revisten carácter federal (ef. doctrina de Fallos: 249:1 :3 y 392; 251:313 , y muehos otros), No obstante lo dieho y como ya lo sdelanté, el apoderado del aetor propone un agravio decisivo para la suerte de este recurso que debe, a mi entender, ser acogido, .
En efecto. alegó el apelante que el "status" jubilatorio del aetor, a quien le fueron asignadas las funciones de Contador General de la Municipalidad desde el 8 de setiembre de 1965 hasta que se le nombró titular del cargo el 31 de didembre del mismo año con retroactividad al día 1° del mos últimamente eitado (Ord. 21.352/66, fs. 48 y 57), se encuentra regido por el art. 15 del decreto 2237/66 del Poder Ejecutivo Nacional fs. 60/63) que se remite —afirma— al art. 2 de Ia Ordenanza 14.702, euyo verdadero sentido —agrega después — fijaron las Ordenanzas 17.324, 20.055 y 21.144, invuendas a fs, 7 y via. 8, 10, 108, 110, 161 y vta.
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Año: 1971, CSJN Fallos: 281:232
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