justara la jubilación municipal de que goza. Contra aquel pronunciamiento se interpuso recurso extraordinario, concedido a fs. 197, 2) Que Ugarteche, que obtuvo su jubilación en el cargo de Subcontador, aecionó contra la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires a fin de que se renjustara su beneficio jubilatorio de acuerdo eon la remuneración establecida para las funciones de Contador General, en las que se desempeñó en forma efectiva durante más de un año, aunque sin pereibir el sueldo correspondiente a tal eategoría durante la totalidad de ese período. Invoró a ese fin, entre otras normas, lo dispuesto en los arts.
5 y 15 del deereto 2297/66, pero su reclamo fue denegado en virtud de lo que dispone el art. 3, párrafo 4, del deereto municipal 6705/59, que exige para la aplicación del art, 2 de la ordenanza 14,702 haber pereibido la cemuneración asignada en el presupuesto a esa función, exigencia que a juicio del reeurrente no contiene el citado art, 2". En consecuencia, eonsidera ilegal e inconstitucional dicho decreto 6705/59, porque ningún decreto reglamentario puede modificar la ordenanza que reglamenta, 3) Que si bien el vocal preopinante Dr: Padilla consideró que el netor no había reclamado en forma eonereta que la disposición atacada + declarose inconstitucional, trató después el tema y llegó a la conclusión de la legitimidad de aquélla, opinión que fue compartida, con amplineión de fundamentos, por el Dr. Perrone, de modo que existió mayoría para el rechazo de la demanda, Por su parte, el Dr, Fontel sc expidió en forma favorable a las pretensiones del accionante, 4") Que fijados así, suseintamente, los anteecdentes de la entsa y los términos del fallo que la resolvió, corresponde señalar que en su eserito de contestación de agravios de fs, 156/166 el actor, además de apoyar su derecho en las normas invocados en la demanda, alegó —reiterando emerptos anteriores— que su pretensión se encontraba avalada, también, en lo dispuesto en las ordenanzas 20.005 y 21.144 —esta última imsistida por la Ne 21.272— que establece: "Cuando un agente se haya de.
sempeñtdo en un lapso de un año o más en una función administrativa, sin que exista el instrumento formal del nombramiento emanado de autoriedad competente y tal circunstancia pueda probarse en forma fehaciente, dicho agente tendrá derecho a que se le reconozca a los efectos previsionales, el eurgo o eategoría correspondiente asignado en el presupuesto, o en su defeeto, el del funcionario que anterior o posteriormente a su desempeño ejerza la referida función".
5) Que no obstante tratarse de un argumento eonducente a la correcta solución del diferendo, el voto del Dr. Padilla, al que en ese aspecto
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Año: 1971, CSJN Fallos: 281:234
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