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Fallos: 281:228 de la CSJN Argentina - Año: 1971

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positiva revocó la aludida sentencia integramente, pues aquél no contiene salvedad alguna que autorice una interpretación contraria (fs. 197/ 198) 45) Que deducido reeurso extraordinario contra esa decisión, fue de negado a fs, 205, pero esta Corte lo deelaró proredente a fs. 221, por lo que eorresponde considerar el fondo de la enestión planteada, 5) Que de los anteredentes antes relatados se desprende que la Suprema Corte de la Provineia de Buenos Aires ha excedido la jurisdieción que le fuera conerdida mediante el recurso de inaplicabilidad interpuesto a fs. 185/187, toda vez que la demandada sólo cuestionó, como se dijo, la indemnización por estabilidad gremial, no obstante lo eual el pronunelamiento desestimó también las otras indemnizaciones acordadas al netor por despido, falta de preaviso y aguinaldo, las que no fueron materia de apelación.

6") Que, en tales condiciones, y con erreglo a reiterada jurisprudencia de esta Corte, dicho pronunciamiento debe ser dejado sin efecto (Falos: 274:110 , sus citas y otros).

Por ello, y de conformidad con lo dietaminado por el Señor Proeumador Fiseal, so deja sin efecto el fallo de fs, 197/198, debiendo volver los autos al tribunal de origen para que por quien corresponda se diete nueva sentencia con sujeción a lo aquí resuelto y lo dispuesto por el art.

16, primera parte, de la ley 48, n Ronerto E. Cira — Manco Avrenío RisoLía — Mancanita ArGías,
NESTOR RUBEN LAZZARO
RECUESO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Bentencias arbitrarias, Procedencia del recurso, Es arbitraria y dele ser dejada sin efecto la decisión de la Cámara que se pronuncia sobre la procedencia, o improcedencia, de ln exención impositiva pretendida por los actores, omitiendo considerar la defensa de incompetencia del Tribunal Fiwal para decidir sobre el punto, planteada por la Dirección General Impositiva.

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Año: 1971, CSJN Fallos: 281:228 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-281/pagina-228

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