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Fallos: 281:231 de la CSJN Argentina - Año: 1971

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renjuste de una jubilación municipal si, como en el caso ocurre, el fallo omitió considerar lo dispuesto en las ordenanzas 20.005 y 21.14 —ésta última insistida por la N" 21.272, por las que nólo se exigiría al peticionante la prueba fehaciente de su desempeño en el cargo, y que, por tanto, son de vital importancia para la solución del caso, DICTAMES DEL PROCURADOR FISCAL DE LA Corre Surrema Suprema Corte :

La Sala "(5 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó, por mayoría de votos, la sentenein del Inferior que había hecho lugar parcialmente a la demanda promovida por el apoderado de don Adalberto Gregorio Ugartcehe contra la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, tendiente a obtener que el haber de la jubilación ordinaria de la cual es titular su representado se liquide sobre la hase de la remuneración fijada por presupuesto a la eatogoría de director de seeretaría, que eorresponde a la función de Contador General, en vez de serlo sobre la remuneración de director de primera, correspondiente al "argo de Sub-contador, como determinó el Sr. Intendente Municipal confirmando lo resuelto por el Instituto Municipal de Previsión Social (ver Expte. municipal 20.187-50, agregado sin acumular).

Vat cuestionos que el actor pretende someter a la deeisión de V.E, mediante el remo extrmordinario concedido a fs, 197 son, a mi entender, ajenas a la instancia del art. 14 de la ley 45, con excepción de la que consádezaré más adelante y que a mi juicio posee virtualidad suficiente para hacer ener la sentencia apelada.

Cabe señalar, en primer lugar, que el superior tribunal de la enusa, interpretando el art, ? de la Ordenanza Municipal 14,702 (Versión Ta«uigráfica del 1. Consejo Deliberante No 39/1958, pág. 2262, agreg. sin acum.), entendió que no resulta incompatible con aquél cl art. 4' del deereto 6705/59 (fa. 49/54), en cuya virtud se requiere que el agente haya percibido las remuneraciones correspondientes al enrgo, oficio o función que se tome en cuenta para determinar el importe de la prestación previsional, En consecuencia, y no habiendo percibido el señor Ugarteche la remuneración correspondiente al cargo de Contador General durante el lapso comprendido entre el 8 de setiembre y el 1° de diciembre de 1965, no obstante haber ejervido las funciones inherentes al mismo que le asignó el deereto 12.536/65 (ver fs. 37), juzgó el a quo que no corresponde computar ese período por no haber cumplido el interesado con los requisitos exigibles por el art. 4" del deereto municipal 6.705/59. Esta eireuns

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Año: 1971, CSJN Fallos: 281:231 
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