DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El reuso extrordinario es precedente por hallarse en tela de juicio la interpretación de normas federales, En evanto al fondo del asunto, el Fiseo Nacional (D.G.T.) netúa por intermedio de apoderado especial, que ya ha asumido ante V.E, la inter.
vención que le corresponde (fa, 255), Buenos Aires, 20 de agosto de 1971, Eduardo 17, Morquardt,
FALLO DE LA CONTE SEPREMA
Buenos Aires, 29 de noviembre de 1971, Vistos los autos: "Lázaro, Néstor Rubén s/apelación - impuesto a los réditos", Considerando :
1") Que la Dirección General Impositiva opio —ante el reclamo de fondo deducida por los netores— la excepción de incompetencia del Trihunal Fiseal para intervenir en estas actuaciones, por considerar que la apelación que la ley conerde ante el mismo sólo la autoriza "contra las resoluciones de la Dirección General Impositiva que determinen impues 10:0 SS accesorios, en forma cierta o presentiva", eireunstancia que a su juicio no se había producido enla especie "nb examen", desde que la interpretación sobre la prosedencia o no de una exención no puede invalidar una declaración jurada o transformar la intimación del impuesto resultante de ella en una determinación de oficio se la Direeción, 2") Que esa cuestión, desestimada por las resoluciones del Tribunal Fiseal de Ex. 97/98 y 158/159, no era recurrible en forma independiente, pues por imperio de lo dispuesta por el art, 159, "in fine", de la ley 11.689 (Lo, 1960), tal posibilidad queda "postergada hasta Ta apelación de la sentencia definitiva que ponga fin al pleito", 3") Que el fallo del Tribunal Fiseal de fs. 186/92 desestimó la apelación de los actores y confirmó las resoluciones de la Direeción General Impositiva de feeha 27 de enero de 1966 que les había intimado el pago del impuesto a. los réditos por el período fiseal 1959, por lo que el Fisco, ganador del litigio, consintió dicho pronunciamiento,
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Año: 1971, CSJN Fallos: 281:229
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