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Fallos: 263:515 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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fue ratifienda por la nota del 12 de enero de 1956 y. por otra parte, nada se ha invocado en ese sentido por la parte demandada.

Así, pues, si la oferta anterior del Instituto había sido oportunamente aceptuda por Conperamet, el contrato quedó perfeccionado y si ésta última no pagó en tiempo, hemos visto que no fue por su culpa, En esa situación es indudable que el Instituto no ha podido, por sí, y ante sí, dur por rescindido el contrato, En consecuencia, la nota del 12 de enero de 1956 no es una nueva oferta, desvineulada de la anterior, sino

Ahora bien, ¿está justificada esa modificación? La diferencia de más, pazada por la actora como conseenencia de ese aumento de precio, ¿es susceptible de repetición? Esa es la enestión central del pleito.

La actora pazó el nuevo precio que se le pidió y lo hizo sin observación ni protesta. La urgente necesidad del material por parte de ss asociados la determinó a aceptar la exigencia y parar, Sostiene que lo hizo inducida a error por el Instituto y ereyendo que la operación se encuadraba dentro de las previsiones de los decretos leyes sobre cambios, dictados el 27 de octubre de 1955, pero advertida de que el sobreprecio le ha sido exigido sin causa jurídica, demanda la repetición de lo pagado de más.

El Instituto ha reconocido que fueron las nuevas normas enmbiarias establecidas por los decretos leyes 2000 y 2001, de octubre de 1955, las que le oblienron a incrementar los precios de las chapas de hierro (fs. 949, primera posición).

Sostiene la actora que est postura del demandado es inaceptable dado que al asignarle el material el 13 de setiembre de 1955 el Instituto lo tenía en sus depósitos, razón por la que no ha estado sujeto al recargo enmbiario ni al gravamen impuesto por esos deeretos, por tratare de merendería despachado en la Aduana e introducida al país con anterioridad. Esa existencia de mereadería con anterioridad a la implantación de los gravámenes la deduce la netora únienmente de los términos de la referida nota del 13 de setiembre, por la que se l; cita para que conenrra a retirar la orden de entrega y a pagar, La situación de hecho no es bien elara al respecto, pues si hien de los términos de la nota pudiera deducirse esa conclusión, la netora, en la memoria correspondiente al ejercicio cerrado el 30 de junio de 1955, relata la operación que nos ocupa y dice que verifienciones visunles efectuadas por sus funcionarios en los depósitos del LA.P.I. permitieron establecer que no había allí todo el materinl ofrecido. Se estaría así dando razón nl demandado y quedaría desvirtuada la presunción que surge de la carta Hay algo más en este sentido y es cl informe de fs. 614 de la Seeretaría de Comercio en el que se expresa que "el material entregado a Cooperamet por adjudieación del 12 de enero de 1956, formaba parte de la chapa adquirida por el LA.P.I, mediante erédito 1/1270 54.050.684 Kz. de material siderúrgico) informándose que —nún sin poder determinar los Kys, con exactitud— gran enntidad del material referido no se mmeontraba despachado a- plaza al 28 de octubre de 1955, dado que los embarques sobre crédito 1/1270 se prolongaron desde el 12/5/54 hasta el 11/1/57".

Parece ser así que el Instituto demandado no tenía en sus depósitos todo el material asignado a la actora cuando le remitió la citada carta del 13 de setiembre, pero ello slo 10 es fundamento hastante para desestimar a neción. Prohada como está Ia existencia del contrato y que el demandado cobró un precio de venta de su mereadoría mayor que el pactado, a él correspondía probar que Jo hizo con derecho.

Ha invocado con ese fin los deeretos leyes 2000 y 2001 de 1955, Este último ereó el gravamen sobre mercaderías que se importaran con posterioridad, pero

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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:515 
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