cido al actor derecho a percibir, además de aquellos resareimientos, una indemnización por est. vilidad gremial con hase en los arts, 40 y 41 de la ley 14.455.
Es también cierto que la reducción del dispositivo de fs. 198 vta. no se adecun a los considerandos que lo preceden; pero, no habiendo eompartido V.E. el eriterio que sustenté en mi dictamen de fs. 220, en el sentido de que los agravios del apelante eran de posible reparación ulterior por los propios tribunales provinciales, y eventualmente por V.E. de no corregir aquéllos el error ya indiewlo, pienso que sólo cabe ahora dejar sin efeeto el fallo de fs, 197/198 a fin de que, por quien corresponda, se dicte nueva sentencia sobre la cuestión planteada en el recurso extraordinario local obrante a fs, 185, Buenos Aires, 25 de octubre de 1971, Oscar Freiré Romero,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de noviembre de 1971.
Vistos los autos: "Beurricr, Osvaldo Claudio e/Compañía General de Fúsforos Sud Americana S.A, s/despido, preaviso, ete".
Considerando :
1) Que la sentencia del Tribunal del Trabajo N° 1 de Avellaneda, Provineia de Buenos Aires, hizo lugar a la acción y condenó a la empresa demandada a pagar la cantidad de $ 2.498,56 en concepto de indemnización por despido, falta de preaviso y aguinaldo y, además, indemnización por estabilidad gremial, con intereses y costas, 2) Que la demandada dedujo contra ce pronunciamiento recurso de inaplicabilidad de ley para ante la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires por la errónea aplicación al caso efectuada por el 2 quo de lo establecido en los arts, JO y: 41 de la ley 14,455, esto es, limitando su apelación a uno solo de los aspectos materia de la senteneia, o sea, el referido a la indemnización por estabilidad gremial del aetor, solicitando en su escrito de fs, 165/187 que se revoeara el fallo "en lo que es motivo de recurso", 3) Que concedido a fs. 188 dicho reeurso, la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, a pesar de que en los considerandos de su fallo trató sólo el tema referido 3 la estabilidad gremial, en la parte dis
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Año: 1971, CSJN Fallos: 281:227
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