tajo de periodistas, con carácter definitivo, sin apelación a autoridad judicial alguna, es violatorio de la garantia constitucional de la defensa em juicio.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
A mí pareeer, las resoluciones dietadas en estos actuados por la Comisión Paritaria ervada por los arts, TO y siguientes de ly ley 129008 no plantean supuestos equiparables al que examinó el Tribunal en el pre ecdente de Fallos: 247:482 .
En ef o, por virtud de aquellas resoluciones, "La Razón S.A." ha +1, concretamente condenada a retire de las fojas de servicios de dos emplendos suyos las eomstaneñas de sendas suspensiones que les aplieara, co el pago a esos agentes de los salarios no percibidos a raíz «de las referidas medidas disciplinarias. En conscenencia, aparte de que lo decidido podría dar luar a procedimientos de ejeención que no brinda rían oportunidad adecuado para replantenr las defensas que la necionado artienló ante la aludida Comisión Paritaria, el incumplimiento de lo de finitivamente dispuesto por ésa entrentaría a "La Razón S.A." con la posibilidad de ser -aneionada en la forma «ue el art, 78 dde la ley 12.908 autoriza pura Lo ensox de violación de sti disposiciones por los emple» audores.
Tempwss el presente emo es asimilable al que la Corte contempló al faller el 23 de junto de 1961 los autos ° Federación tráfica Argentina €/.8.A. Editorial Atlántida", pronuneinmiento etiyo sumario se regis tra en Fallos: 20:57 y fundado, primordialmente, en la conclusión: de que, en la hipótesis, se trataba de la sumisión voluntaria por los interesados al juicio de organismos nmúlogos a los arbitrados.
Formululas las consideraciones que anteceden, debo añadir que, en mi eriterio, las apelaciones estraordivarios deducidas en las actuaciones indicadas al vomienzo encuentran apoyo en reiterida jurisprudencia de la Corte que ha declarado contrario a la garantía de la defensa que, para la solución de Jas controversias jurídicas individuales, se excluya compubsivamente ls intervención de los tribunales de justicia (Fallos: 247:
646; 251:472 : 253:4855 257:136 ; 267:199 ; sentencia del 12 de diciembre de 1965 in ra Cossio P. y otros e/, Rufino Patricio Cossio s/. desalojo", y sus citas).
En consecuencia, pienso que por aplicación de esa doctrina debe deelararse inconstitucional el art, 41 de la citada ley 12.908, en euanto, para la decisión de las cuestiones indicadas en dicha norma, somete 8
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Año: 1971, CSJN Fallos: 281:236
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