los días 16 y 17 de noviembre próximo la Sala III y durante los días 12 y 15 del mieno mes la Sala IV, ambas de cm Cámara, harán efectivos sus traslados a la mueva sede de la calle Cerrito N' 536, Que, para posibilitar dichos traslados, es necesario declarar feriado judicial —s Tos efectos procesales— los días mencionados en el considerando anterior, + Resolvieron :
Disponer —en ejerei ° la facultad establecida por el art, 2 del Reglamento pare la Justicia Nacional— feriado judicial, a los efectos procesales, durante lus días 16 y 17 de noviembre próximo pare la Sala Tercera y duranto los días 13 y 15 del mimo mes pare la Sala Cuarta, ambas de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Capital Federal.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mi, que doy fe. Eoranro A. Orriz Masraro — Romero E. Cuure — Mazco Avrento Risotía — Leis Carros CABRAL — MARSANTA ARGCAS, Jorge Arturo Peró (Secretario).
SECRETARIOS LETRADOS DE LA CORTE SUPREMA, SE DECLARA QUE
LOS AMPARA LA ESTABILIDAD EN EL CARGO
En Buenos Aires, a los 17 días del mes de noviembre del año 1971, reunidos en la Sula de Acuerdos del Tribunal, el Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Doctor Don Eduardo A. Ortiz Basunido y los Señores Jueces Doetores Dos Hoberto E. Chute, Don Mareo Aurelio Rísolía, Don Luis Carlos Cabral y Doña Margarita Argúas, y luego de escuchar el parecer del Señor Proeurador General de la Nación, Doctor Don Eduardo 1, Marquarde, Considernron ; Que —en ejercicio de las faculta" erivadas del art. 99 de la Constitución Nacional— es conveniente que la Corte Suprema establezn por vía reglamentaria 7 de manera expresa la estabilidad de los funcionarios que se desempeñan como Seeretarios Letrados del Tribunal, al igual que la que ampara n los Abogndos Principales de la Procuración General, funcionarios todos que gozan de igual remuneración que los jueves nacionales de primera instancia, Resolvieron :
Declarar que a los Secretarios Letrados de la Corte Suprema los ampara la estabilidad en el cargo propia de los funcionarios judiciales —art. 14 del deeretoley 1.285/58—.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mi, que ¿oy fe, Evrano A. Ostiz BASTALDO — Romo E. Cave — Manco Avretío Risoiia — Lvis Canos Camas — MasGANTA Anotas — Eovamo Ii, Manquanor, Jorge Arturo Peró (Secretario).
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Año: 1971, CSJN Fallos: 281:114
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