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Fallos: 280:348 de la CSJN Argentina - Año: 1971

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RECURSO DE QUEJA.
En los recursos de queja por apelación denegada cabe la decisión simultánea sobre la apertura del recurso y sobre el fondo del asunto controvertido cuando, habiéndose éste debatido suficientemente, la Corte considera inmeeesaria mayor substanciación, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio, Procedi miento y sentencia.

La resolución del recurso de queja sin audiencia de la parte apelada no es violtoria del art, 18 de la Constitución Nacional.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Airas, 1° de setiembre de 1971, Autos y Vistos; Considerando :

1) Que es jurisprudencia de esta Corte que la recusación de los Jueces que la integran, formulada después de la decisión reeaída en la queja que se pronuncia sobre la sentencia dictada en los autos principales, es inadmisible y debe rechazarse de plano (Fallos: 241:249 ; 247:285 , entre otros), 2) Que no existe recumo de nulidad respecto de las sentencias de esta Corte (Fallos: 244:43 , 506, entre otros).

3) Que, como se dijo en Fallos: 233:216 , "con arreglo a una reiterada jurisprudencia, cabe en los recursos de queja, la decisión simul.

tánea sobre su procedencia y sobre el fondo del asunto, cuando esta Corte considera que habiéndoselo debatido suficientemente ex innceesaria mayor sustanciación" (ver fallos allí citados y 247:285 , entre otros).

4") Que el mento constitucional de este modo de proceder ha sido expresamente afirmado en Fallos: 189:304 . Y en Fallos: 193:91 , interpretando el texto del art. 230 de la Jey 50 —simijar a la norma del art.

283 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , cuyo desconocimiento alega el peticionante— esta Corte también decidió que la resolución de plano en tercera instancia extraordinaria no cu violatoria de la garantía de la defensa en juicio.

5) Que en cuanto a lo demás argúido por el recurrente, la cuestión Plantesda respeeto del ejercicio por parte del Poder Ejecutivo de la faultad de arresto que autoriza el art. 23 de la Comtitución Nacional con

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Año: 1971, CSJN Fallos: 280:348 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-280/pagina-348

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