falar que la sentencia llegó a la conclusión de que el actor realizó tareas por cuenta ajena y que correspondía, en consecuencia, considerarlo ineluido en las previsiones del art. 2" del deereto-ley 31.665/44.
5") Que esa conelusión del a quo se adoptó luego de declarar que earccía de importancia la nota puesta en el documento de fs, 13 a que antes se hizo referencia y en que se apoya la recurrente, sobre la base de que "es mbido que el orden público que informa la gran mayoría de las normas laborales y previsionales las hace irrenunciables", afirmación data que no fue rebatida en el escrito de apelación, lo que impone el reehazo del agravio, fundado en la falta de consideración de aquel doeumento, pues no ha existido la omisión que se imputa, 6") Que en lo que atañe a la calificación de las tareas "por cuenta ajena"° hecha por la Cámara, se funda en el análisis de las eircunstancias de hecho y prueba reunidas en la esusa, como son las relativas al lapso de la prestación de servivios, con exclusividad, por parte de la empleadors, en una zona determinada; operaciones concertadas en dependencias de la empresa —de quien recibía instrucciones—; a los preejos y condiciones de venta que se le fijaban; extremos éstos que, al margen de no ser revisables en esta instancia, no fueron controvertidos por la recurrente, 7) Que el fallo ha hecho mérito, además, de los datos consignados en la peritación contable ordenada como medida para mejor proveer, lo que da pie a otro de los agravios de la demandada, como antes se dijo, Sobre el particular, considera también el Tribunal que tal decisión no abre la instancia de excepción ya que, con arreglo a su reiterada jurisprudencia, las medidas para mejor proveer son facultativas de los jueces de la enusa y lo referente a ellas no da lugar al recurso del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 263:425 ; 269:159 , entre otros); máxime si, como en el emo ocurre, la prueba se ha traído n los autos a fin de evitar que una incorreeta apreciación de los hechos lleve a una consiguiente errónea resolución previsional (doctrina de Fallos: 244:548 ; 254:311 , sus citas y otros).
8") Que en lo que se refiere a la enestión de fondo planteada, esta Corte comparte el eriterio de la sentencia en recurso, que se ajusta a lo resuelto por el Tribunal en el sentido de que cenando el agente ha renliado por cuenta de la empresa tareas vinculados a la actividad espe eífica de ella, sin actuar por sí mismo ni sobre base autónoma, debe considerárselo comprendido dentro del concepto general del art, 29, ine. a),
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Año: 1971, CSJN Fallos: 280:352
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