GREGORIO JOAQUIN DIAZ
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia vacional, Causas penales. Delitos contra el orden público, la seguridad de la Nación, los poderes públicos y el onden constitucional.
Con arreglo a lo dispuesto por el art. 3, ine. €), de la ley 19.053, correspon:
de a la Cámara Federal en lo Penal de la Nación conocer de los delitos previa.
tos en el art. 189 bis del Código Penal, cuando su juzgamiento correspondo a la justicia federal. Tal ocurre en el supuesto de tenencia de armas de guerra, que es una de las infracciones descriptas por la mencionada disposición penal.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL i Suprema Corte:
El art. 3", ine, €), de la ley 19.053 establece que compete a la Cámara Federal en lo Penal de la Nación el conoeimiento de los delitos previstos en el art, 189 bis del Código Penal, cuando su juzgamiento corresponda a la Justicia Federal.
La tenencia de armas de guerra, que es una de las infracciones des criptas y reprimidas por la mencionada disposición de la ley de fondo, inviste earácter federal, según doctrina reiterada de V.E. (Fallos: 245:
264; 248:39 ; 262:59 ; 265:375 , entre otros).
El juzgamiento del hecho que ha originado esta contienda corresponde pues claramente al tribunal arriba mencionado, sin que puedan oponere al texto expreso de la ley consideraciones fundadas en el mensaje con el que sometió el proyecto de la ley 19.053 al Presidente de la Nación el Ministro de Justicia.
Por otra parte, el mismo mensaje manifiesta que se otorga al tri bunal propuesto ""competencia espeeífica en delitos que en la mayoría de Lu los casos tienen por objeto lograr una ruptura violenta del sistema institucional argentino"', lo que significa admitir que dicha competencia puede también aleanzar a infracciones que no persigan tal propósito.
Procede pues, dirimir la presente contienda en favor de la competencia de la Cámara Federal en lo Penal de la Nación. Buenos Aires, 30 de agosto de 1971. Eduardo 1. Marquardt.
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Año: 1971, CSJN Fallos: 280:345
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