Y considerando en cuanto al fondo del asunto por no ser necesaria más substanciación :
Que con arreglo a la doctrina de los considerandos que anteceden y de conformidad con lo resuelto en casos análogos, en lo que al caso interesa, corresponde dejar sin efecto la sentencia recurrida y devolver los autos al tribunal de su procedencia a, fin de que, con arreglo a lo dispuesto en el art. 16, 1° parte, de la ley 48 dicte nueva sentencia, ajustada a lo resuelto por esta Corte en la presente resolución.
Por ello se deja sin efecto la sentencia apelada de fs. 589. Devuélvase la causa para su nuevo fallo con arreglo a lo expresado en los considerandos, ALrrEDO Orcaz. — MANTEL d.
Anrcañanás, — EnRIQue V.
GarLI. — Carros HERRERA, — Jonse Vera VALLEJO,
SOCIEDAD COLECTIVA J. Y R. SOULAS
RECURSO DE QUEJA.
En los recursos de queja por apelación denegada, cabe la declaración simultánea sobre la apertura del recurso y la decisión sobre el asunto controvertido cuando, habiéndose éste debatido suficientemente, la Corte considera innecesaria mayor substanciación.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de diciembre de 1955.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Firpo Eduardo D. en la causa Soulas J. y R. Sociedad
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Año: 1955, CSJN Fallos: 233:216
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