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Fallos: 280:344 de la CSJN Argentina - Año: 1971

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3. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Con arreglo al art. 18 de esta última ley, los recursos contra las decisiones de los voeales instruetores deben ser resueltas por la Sala que sigue en orden de turno a la interviniente en el proceso.

La norma aludida se refiere direetamente a las Salas de la Cámara Federal en lo Penal de la Nación, pero parece lógica una aplicación en Jos lugares donde existe más de un tribunal de instancia única de los reglados por la ley 18.670.

Exta es la premisa indiscutida en el caso, y la diserepancia estriba en que la Sala en lo Criminal y Correecional Federal estima que el orden de turno entre los tribunales de la ley 18.670 en la Capital debe encontrarse, a los efectos del art. 18 de la ley 19.053, en la Acordada Conjunta de la Cámara del Crimen y la Federal de 15 de mayo de 1970 referente al orden de reemplazo para los easos de excusación, recusación u otro impedimento, y no en las de 12 de mayo y 23 de junio del mismo año, que fijan el orden temporal para el conocimiento de las enusas.

A mi juicio, únienmente las disposiciones mencionadas en segundo término guardan relación con el punto sub ezamine, y toda vez que, en su mérito, dados la fecha y lugar de comisión del hecho, incumbe entender del sumario a la Sula 11 de la Cámara del Crimen, es la Sala Criminal y Correccional de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosondministrativo la que sigue en orden de turno para conocer acerea de los recumos deducidos a fs. 163 y 167.

En tal sentido corresponde, en mi opinión, dirimir la contienda. Buenos Aires, 27 de agosto de 1971. Eduardo H. Marquardt,
FALLO DE 1.4 CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1° de setiembre de 1971.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos del precedente djetamen del Señor Procurador General, se declara que el conoeimiento de esta causa corresponde a la Sala Penal de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Conteneionoadministrativo, a la que se remitirán los autos. Húgsse saber en la forma de estilo a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional.

Evvamo A. Onris Basvaino — Rosento E.

Cuvrz — Manco Aunsrjo ResoLía — Luis Cantos Cama. — Mancanrra AmoCas.

N —

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Año: 1971, CSJN Fallos: 280:344 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-280/pagina-344

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