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Fallos: 280:351 de la CSJN Argentina - Año: 1971

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de setiembre de 1971.

Vistos los autos: "Sahores Labourdette, Alberto Pedro s/ jubilación ".

Considerando :

1) Que la sentencia de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la resolución del Consejo Nacional de Previsión Social que había declarado que las tareas realizadas por el actor en ealidad de vendedor de lanas para la Corporación Argentina de Produetores de Carnes no fueron prestadas bajo relación de dependencia y que, por tanto, no corresponde que dicha entidad ingrese los aportes y con.

tribueiones según fue intimada.

2) Que contra aquel pronunciamiento, la Corporación interpuso recurso extraordinario, concedido a fs, 330, que es procedente por haberse cuestionado en autos la inteligancia de normas federales y ser la decisión definitiva del superior tribunal de la esusa contraria a la interpretación que les asigna el apelante.

3") Que en el escrito de fa. 324/320 —cuyos términos limitan la jurisdicción del Tribunal— la reeurrente sostiene que las actividades cum.

Plidas por Sahores fueron las propias de los corredores a que se refiero el art. 87, ine. 1, del Código de Comercio, y no se encuentra amparado, por tanto, en las disposiciones del deeretoley 31.665/44, ya que tratándose de un corredor libre, sin relación de dependeneia y sin otras carac.

terfsticas que tipifiquen un verdadero contrato de trabajo subordinado, aquél ac en la excepción prevista por el art. 3", ine.°e), de la norma aludida. Invoea al efecto los términos del documento de fa. 13, donde el actor reconoció que "trabajaría por su cuenta y sin calidad de empleado", circunstancia ésta que a su juicio no ha sido debidamente vaJorada en el fallo, y se agravia finalmente porque la Cámara dictó la medida para mejor proveer de que instruye la resolución de fs, 123 —pedida expresamente por el interesado— lo que la colocó en una desigualdad procesal que viola la garantía del art. 16 de la Constitución Nacional.

4") Que si bien es cierto que la Cámars resolvió la controversia "sin abrir juicio sobre si ha existido o no contrato de trabajo" entro Sahores y la Corporación Argentina de Productores de Canes, cabe se

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Año: 1971, CSJN Fallos: 280:351 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-280/pagina-351

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