FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1" de setiembre de 1971, Autos y Vistos:
De acuerdo con lo dictaminado por cl Sr. Procurador General, se deelara que el conocimiento de esta enusa corresponde a la Cámara Federal en lo Penal de la Naeión, a la que se remitirán los autos. Hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez Nacional en lo Criminal y Correecional Federal.
Evvaro A. Orriz Basvarno — Ronesto E.
Cure — Manco Avrerto Risoría — Lois Cantos Cantar, — Marcas ArcÚas,
STANLEY MANWARING FARRER SILVESTER
JUBISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Competencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares, Cónsules extranjeros, La Corte Suprema careco de competencia originaria para conocer del sumario instruido con motivo del secuestro de un ciudadano argentino que »e desempeña como cónsul honorario de una Nación extranjera.
DICTAMEN DEL, PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
V.E. ha deelarado en Fallos: 179:423 que el art. 100 de la Constitución Nacional no so refiero a las causas concernientes a cónsules honorarios, "que desempeñan otras tareas comunes u ordinarias como medio normal de subsistencia, pueden ser extranjeros o nacionales", expresiones que encuentro estrictamente aplicables al caso de autos (v. constancias de fa. 1 y 20).
Es de señalar, a este respecto, que si bien la Convención sobre Re laciones Consulares, firmada en Viena el 24 de abril de 1963, contiene disposiciones (arte. 42, 43, 59 y 64, entre otros) de las que podrían quizá deducime conclusiones diferentes a las que sustenta el fallo citado, el
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Año: 1971, CSJN Fallos: 280:346
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