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Fallos: 280:278 de la CSJN Argentina - Año: 1971

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los suboficiales nombrados, por el fuero castrense, son las relacionadas con los documentos sub TI, TI, TIT, IV, V, VT, VII, VIH, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIV y xXxv.

En cuanto a los documentos sub XX11f y XXVI, la intervención de los tribunales militares respecto de Martino, Mazzaroni y Piendibene so justifica, en mi opinión, por las razones expuestas al tratar los puntos respectivos.

Los imputados civiles de todos los heehos aludidos, y del referido sub XXVIII, han de ser procesados ante los tribunales federales de la ciudad de Buenos Aires, pues sí bien muchas falsedades se perfeecionaron en territorio de la Provincia de Buenos Aires, corresponde tener en cuenta que las defraudaciones, y, en parte, etapas de las acciones eonstitutivas de falsedad, ocurrieron en la Capital Federal, Dado ello, con arreglo a lo preseripto por el art. 37 del Código de Procedimientos en lo Criminal, la competencia para juzgar los delitos federales debe unificarse en el tribunal previniente, que, además, no ha heeho euestión alguna acerea de este particular.

A tal propósito, conviene destacar que tampoco ha venido a ser materia de la eontienda lo relativo a los documentos falsos sub XXVII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII y XXXIII, que escapan completamente, según lo estimo, a la competencia federal, y fueron eonfeecionados al pameer en la Provinein de Buenos Aires, donde cumplía sus actividades Graciela Etelvina Russo.

Estimo que en atención a las excepeionales cireunstancias del caso es aplicable al eriterio sentado por V.E. in re ""Suárez, Luis Osvaldo"', el 17 de julio de 1970, en euyo mérito procede atribuir el conocimiento de tales hechos a la justicia local de la Provinein de Buenos Aires. Buenos Aires, 13 de julio de 1971. Eduardo If, Marquardi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de agosto de 1971.

Autos y Vistos; Considerando:

Que el Tribunal comparte los fundamentos y conelusiones del preeedente dictamen del Sr. Procurador General, que se ajustan a las constancias de los autos y a la jurisprudencia citada.

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Año: 1971, CSJN Fallos: 280:278 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-280/pagina-278

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