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Fallos: 280:275 de la CSJN Argentina - Año: 1971

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eédula de la menor Sánehez (en realidad, Freitas Muñiz), eon el número XXI).

Del mismo modo, es dable vineular con la tentativa mencionada la adulteración de la cédula de identidad de Julia Asunción Foreiniti, euada de Olga Never, que expidió la Policía Federal y se encuentra agro gada a fa. 69 del anexo, que indicaré con el número XXIII), La adulteración consistió en suplantar la fotografía de Julia A. Forciniti por la de Olga Never (fs. 132 vta. y 478 de los autos prineipales), y las poco convincentes explienciones de esta última sobre el punto (ef.

también fs. 172 vía.) no disipan la sospecha de que ella adulteró la eb.

dula eon la finalidad de cobrar, como titular de la patria potestad, los haberes que se asignaran a la supuesta Norma Graciela Sánchez, cuya paternidad se atribuía a Julia Asunción Forciniti y al extinto Coronel Enrique Héctor Sánehez.

Esta presunción se apoya, entre otros fundamentos, sobre las deelaraciones de la Never conforme con las cuales su cuñada fue ajena a la maniobra (ef. fs. 41 vta. y 172 vía.; la afirmación contraria de la Russo a fs. 140 está desvirtuada por lo que expresa a fs, 533 vta.).

Investigar si Martino, Mazzaroni y Piendibene —que tuvieron, con arreglo a lo que dice la Never, la iniciativa de la maniobra (fs, 132)— fueron partícipes del designio aludido en los párrafos anteriores, corres ponde, en mi eriterio, a la justicia militar, en cuanto tora a los suboficiales nombrados.

En efecto, aún euando no aportaron elementos que materialmente permitieran la comisión de aquélla, habrían actuado como instigadores, y esta instigación se hizo posible sólo a través del uso abusivo de los datos que los imputados conocieron en virtud de sus funciones militares.

En el anexo se encuentra también una fotocopia del testimonio del seta del casamiento celebrado en la localidad de Nueva Andalucía, Partido de Río Primero, Provincia de Córdoba, en el que los contrayentes son el Mayor Veterinario Miguel Garde y Norma Bestriz Never, hija del hermano de Olga Never, Juan Never, y de Julia Asunción Forciniti (ef.

su declaración a fs, 482 del principal aunque en el testimonio aludido aparezca como hija de Julia Montenegro).

El documento es falso según las declaraciones de fs, 133, 143 vta, 173 y vía, 176 vta., del principal, habiéndose tomado los datos del falle.

cido mayor Garde de la planilla sustraída al legajo de éste (fs. 103 vta., "104 y 113) que, con arreglo a las declaraciones recién citados, entregaron

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Año: 1971, CSJN Fallos: 280:275 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-280/pagina-275

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