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Fallos: 280:277 de la CSJN Argentina - Año: 1971

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es de competencia: federal, pues se ha adulterado un doe:imento emanado de un funcionario nacional (ef. Fallos: 263:241 ). No encuentro que los suboficiales imputados tengan, prima facie, alguna responsabilidad por esta Falsificación, Finalmente corresponde mencionar el certificado del neta de naeimiento de una eriatura inexistente, a la que la Never atribuyó el nombre de Graciela Etelvina Gómez, y euya paternidad adjudicó a Miguel Angel Cámez, hijo del Teniente Coronel Gómez, apareciendo ella misma como la madre (fs, 143 y fs. 173), A fs. 45 del anexo se encuentra dicho certificado, extraído de una inseripción real efectuada en Bella Vista por la Russo según sus declaraciones de fs. 140 vía., 177 y 533 vta./534 del prineipal, Dicha falsa inseripeión fue asentada en el Registro Civil de la ciudad de Buenos Aires haciendo valer otro certificado de tenor igual al obrante a fs, 45 del anexo (v. fs, 517 del principal y fs. 43 y 44 del anexo), Señalaré al aeta falsa de Bella Vista con el númeroX XIX), y 2 los aetos siguientes de agotamiento del hecho, o sea, la inseripción en la Capital Federal y las eertifienciones de fx. 45 del anexo y 517 del prineipal , con los números XXX), XXXI) y XXXII).

Además, la Russo (fs. 141 del principal) expidió un certificado nacional de identidad a nombre de Graciela Etelvina Gómez que obra a fs, 70 del amexo y designaré con el número XXXII).

Estas acciones ilícitas no tienen ninguna vinculación eon las maniobras realizadas en perjuicio del Instituto de Ayuda Financiera para el pago de Retiros y Pensiones Militares, y la Never afirma, en la declaración ya citada de fs, 173 del prineipal, que su finalidad fue heredar al hijo del Teniente Coronel Gómez. El hecho escapa, por tanto, a la competeneia militar, pues los suboficiales procesados son ajenos a él, y también n la justicia federal, pues no resultan afectados ni el patrimonio de la Nación ni el servicio de sus empleados, Del análisis formulado surge que las falsedades cometidas prima /acie por Martino, Mazzaroni y Piendibene, ineluso en cuanto pueden comportar actos de suposición de estado civil, y las defraudaciones cometidas u intentadas por medio de ellas que, con arreglo a las razones expuestas en la primera parte de esta vista, deben ser juzgadas, en lo atinente a

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Año: 1971, CSJN Fallos: 280:277 
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