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Fallos: 280:153 de la CSJN Argentina - Año: 1971

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de a facilitar la liquidación del patrimonio hereditario tanto en beneficio de los acreedores como de la sucesión (Fallos: 257:90 y 93; 260:131 ; 264:

36 y otros).

Por aplicación de tal principio, opino que corresponde dirimir esta contienda en favor de la competencia del señor Juez a eargo del Juzgado Nacional en lo Civil n° 19 de la Capital Federal, por ser el magistrado ante el eual tramita la sucesión de doña Emma Obligado de Davel, actora en el juicio prineipal, pero vencida en costas, y contra la cual ha sido iniciada la presente ejecución de sentencia. Buenos Aires, 17 de mayo de 1971. Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de julio de 1971.

Autos y Vistos:

De acuerdo con lo dictaminado por el Sr. Procurador General y con lu resuelto por esta Corte en los easos que cita y, además, en Fallos: 185 :

317; 222:150 , entre otros, se declara que el conocimiento de esta causa corresponde al Sr. Juez Nacional en lo Civil, a quien se remitirán los autos. Hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez en lo Civil y Comereial de San Nicolás.

Ronexro E. Curr — Marco Arsenio Risoía — Lun Cartos Canrar. — Mancartta Anafas,
NESTOR JORGE GENESIO
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad » invonstitucionalidad, Leyes pro.

vinciales. Córdoba.

No es violatoria del art, 31 de la Constitución Nacional la exigencia del art.

162, ine. €), de la ley 5026 de la Provincia de Córdoba en tanto requiero título le bachiller, perito mereantil o masstro normal para ejercer el cargo de martillero judicial, es decir, para convertiror en nuxiliares directos de la justicia.

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Año: 1971, CSJN Fallos: 280:153 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-280/pagina-153

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