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Fallos: 280:151 de la CSJN Argentina - Año: 1971

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fuera sancionado con distintas penas, los tribunales militares aplicarán las disposiciones legales que impongan la pens mayor o más grave".

A ello es dable añadir que los tribunales militares poseen competencia para juzgar las faltas disciplinarias conexas con delitos del resorte cas trense (ef. art. 121 del Código de Justicia Militar), pero no es posible sostener, a la inversa, que la conexidad de una falta de aquella índole con delitos cuyo conocimiento no le está atribuido por la ley atraiga al fuero militar estos últimos delitos, con menoscabo del carácter estricto que caracteriza la competencia de aquél.

Opino, por tanto, que procede dirimir la contienda declarando la competencia del señor Juez en lo Penal de La Plata para conocer del abuso deshonesto imputado a Ventura Reynoso, sin perjuicio de la facultad de las autoridades castrenses para aplicar la sanción disciplinaria prevista en el art. 766 del Código de Justicia Militar, si ello fuere pertinente en el caso. Buenos Aires, 28 de mayo de 1971. Eduerdo 1, Marquardt,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de julio de 1971.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos del precedente dictamen del Sr, Procurador General, se declara que el conocimiento de la causa instruída a Ventura Reynoso por el delito de abuso deshonesto corresponde al Sr. Juez en lo Penal de La Plata, a quien so devolverá el agregado, en la forma de estilo; sin perjuicio de la intervención de la justicia enstrense para conocer de la falta militar que igualmente se le atribuye.

Evvanoo A. Orriz BasuaLno — Ronenro E, Cuvte — Marco Avreio Risoría — Luis Carros Carat — Margarira Anañas,

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Año: 1971, CSJN Fallos: 280:151 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-280/pagina-151

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