y amparar esta Corte Suprema en orden a lo establecido por el art. 5 de la Comtitución, pues exigencias como la de que se trata tienden a ascgurar la adecuada administración de justicia en las provincias.
Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se conpronunciamiento se interpuso el recurso extraordinario de fs. 77/29.
firma la sentencia apelada, Enrano A. Ortiz Bascaoo (en disidencia) — Roserro E. Cuvre — Manco Aumzuio Rmoría — Lvis Cantos CABRAL (en disi dencia) — MARGARITA ABGÚAS.
Duanencia Der. Señor PRESIDENTE Doctor Dos Euraro A. Ontiz Rasrauno y pit. Señor Mixierro Doctor Dos Luis Cantos Carat Considerando :
1) Que el actor solicitó su inseripeión en la matricula de martilleros judiciales de la Provincia de Córdoba, la que le fue denegada por el Superior Tribunal de Justicia en razón de no haber cumplimentado el requisito establecido por el art. 162, ine. e), de la ley local 5026. Contra ese pronunciamiento we interpuso el recurso extraordinario de fs. 27/29, que fue concedido por el a quo (fs, 30).
2) Que el recurrente cuestiona la validez constitucional del menciomado ine. e) del art. 162 de la ley provincial 5026 en cuanto exige como condición indispensable para la inscripción en la matrícula de martillero judicial tener título de bachiller, perito mercantil o maestro normal, o sea, por establecer un requisito no previsto por el Código de Comercio en materia euya legislación compete a las autoridades nacionales (art. 67, ine, 11, de la Constitución Nacional).
T) Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del die tamen del Señor Proeurador General y considera, en consecuencia, pro cedente el agravio que formula el apelante. En efecto, el requisito exiwido por la norma provincial antes citada significa incorporar, para el ejercicio de la profesión de martillero público, una condición extraña x las requeridas por la ley nacional (arts. 89 y 113 del Código de Comer.
cio), excediéndose de exa forma la facultad reglamentaria que compete a los gobiernos de provincia en lo referente a la direeción y organización de la matríeula de que se trata (Fallos: 273:147 ).
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Año: 1971, CSJN Fallos: 280:156
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