pedido de quiebra, prorroguen el contrato y lo inscriban en el Registro Público de Comercio del lugar del muevo domicilio.
DICTAMEN DEL Procrranor CENTRAL
Suprema Corte:
Y. E. tiene reiteradamente resuelto que el juez que debe entender en el juicio de convoentoria de acreedores o de quiebra de una sociedad ex el del lugar de la sede social de la misma, o sea aquél donde ha sido constituída legalmente y en euyo registro público de comereio se halla inseripto el contrato social o sus estatutos, según so trate de sociedades colectivas o de sociedades anónimas y de comandita por acciones (Fallos: 259:279 ; 260:139 ; 264:371 ; 265:333 ; 268:40 , entre otros, y, recientemente, lo resuelto en la esusa "Pionero S.C.A. s/ convoentoria de aercedores"", sentencia del 15 de febrero del corriente año), De las constancias de autos se desprende que al iniciar sus activida"les comerciales la sociedad Gut-Kal (formada por los señores Daniel Luis CGutkowsky y Mario Bernardo Kalniker) denunció como domicilio de .
aquélla el de la calle Larrea 630 de esta enpital (ver testimonio de £s. 3 tel expediente agregado 1" 10,529), siendo inseripto el contrato social en el Juzgado Nacional en lo Coniercial de Registro de la Ciudad de Buenos Aires con fecha 2 de diciembre de 1964, bajo en número 560, al Tolio 425 del libro 62 de Contratos Privados (ver atestación de fs, 5 vta.
de los autos citados).
Con fecha 26 de agosto de 1969, es decir, con posterioridad al vencimiento de algunas de las obligaciones contraídas por la sociedad (ver lista de acreedores presentada por ella a fs, 9 del expediente agregado) y aún después del pedido de quiebra de fs, 10 del principal, los socios proceden a prorrogar el contrato, fijando nuevo domicilio en la calle VaJentín Gómez 112, Villa Progreso, San Martín, Provincia de Buenos Aires, € inseribiendo aquél en el Registro Público de Comercio de la Ciudad de San Isidro (ver constancias de fs. 7 y 8 del expediente agregado). Ellc haee suponer con fundamento que la nueva sede social ha sido establecida a fin de sustraer la convocatoria a lu competencia de los tribunales de la Capital Federal lo eual, de conformidad con la jurisprudencia constante de la Corte (Fallos: 256:330 ; 260:187 ; 264:371 y otros), hace que el cambio de domicilio dispuesto no influya en cuanto a la jurisdicción de los jueces de esta ciudad, que es, en consecuencia, a mi juicio la competente para conocer del juicio universal de que se trata,
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Año: 1971, CSJN Fallos: 280:145
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