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Fallos: 280:143 de la CSJN Argentina - Año: 1971

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MARIO PEDRO BALARDINI Y OTROs ADUANA: Jurisdicción y competencia, Correspondo a la justicia federal, y no a la penal económico, conocer de los recursos contra las resoluciones de la Dirección de Aduanas que determinaros el monto que ha de distribuirse a los denunciantes y aprehensores de las multas por contrabando en los casos pendientes emsado se dició la ley 18.221,
DICTAMEN pEL PROCUBADOS GENEMAL
Suprema Corte:

La cuestión discutida por los tribunales entre los que se suscitó el presente conflieto es la de si corresponde a la justicia federal o a la nacional en lo penal económico conocer de los recursos deducidos contra las resoluciones por las cuales los administradores de Aduana de la jurisdicción territorial fijada en el art. 3' del decretoley 6660/63 determinan la parte que toca a los denunciantes y aprehensores de las multas por contrabando en los casos pendientes, regidos aún por los arts. 204 y 205 de la Ley de Aduana (t.o, de 1962) y las disposiciones del decreto-ley 3818/63, conforme con lo dispuesto por el art. 4' de la ley 18.221.

La Cámara Federal de La Plata sostiene que el fuero penal econó mico está investido de facultades para conocer en la especio acerea del recurso deducido a fs, 277, porque impuso el comiso de los bienes euyo producido distribuyó la Aduana.

Sin embargo, está claro que la mencionada distribución es ajena, como lo deelaró oportunamente en la causa la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, a la competencia de ese fuero, e ineumbo a las autoridades administrativas, con arreglo a lo estatuído por los arts. 6' del deereto-ley 6660/63 y 7" del deeretoley 6692/63, que si bien fueron derogados por la ley 18.221, son, eomo los aris. 204 y 205 de la Ley de Aduana, aplicables a los casos pendientes en virtud de lo dispuesto por el art. 4° de la mencionada ley 18.221, Ello sentado, eabe señalar que el recurso destinado a impugnar las decisiones de los administradores de Aduana es el previsto en el art, 74 de la Ley de Aduana (t.o. 1962), dado que el establecido por el art. 4° del deereto-ley 6692/63 no se refiere evidentemente a estas hipótesis, conforme los términos de su texto y los del ya citado art. 7" del mismo decreto-ley,

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Año: 1971, CSJN Fallos: 280:143 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-280/pagina-143

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