A mérito de lo expuesto, soy de opinión que corresponde decidir que el señor Juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 7 es quien debe seguir entendiendo en la presente causa. Buenos Aires, 30 de abril de 1971. Eduardo HI. Marquardt,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de julio de 1971.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos del precedente dictamen del Señor Procurador General, se declara que el conocimiento de esta causa corresponde al Señor Juez de Primera Instancia en lo Comercial de la Capital, al que se le remitirán los autos.
Evvaro A. Ortiz Basvaioo — Roserro E.
Cuvre — Manco Avrzo Rsonía — Luis Canos Canrar — Marcaniva An atan.
EDMUNDO NOLLER y Otro v. CLUB MENDOZA De REGATAS
EEFCUESO EXTRAOEDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva, Eecsolu ciunes anteriores a la sentencia defimtico, Varias, No procede el recurso extmordinario contra la sentencia que rechaza la de.
manda tendiente a que se declaro arbitraria e ¡legítima la modificnción uniJatoral do las condiciones de tralajo en razón de haber sido interpuesta fuera del término de 30 días requerido para que proceda la vía sumaria legislada en la Jey 2144 de la Provincia de Mendoza —arte, 91 y siguientes—. No existe msi pronunciamiento definitivo neeren del dorecho que puedan hacer valer los apelentes con arreglo a las leyes de fondo en materia laboral, derecho que si fuero desconocido en el juicio ordinario repectivo con fundamento en el mencionado art. DI, podría configurar la cuestión federal traida m conocimiento de la Corte.
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Año: 1971, CSJN Fallos: 280:146
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